ISLAM Y AL-ANDALUS

YIA.LM

  

 

PUBLICACIONES DE LA YAMA'A - Hª DE AL-ANDALUS

ELENA PEZZI

 

SOBRE EL TRIBUTO DE «MAÑERÍA»:

ESTUDIO ETIMOLÓGICO

 

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. INSTITUTO MIGUEL ASIN

Separata de la Revista AI-Qantara. Vol. 1 - Fase. 1 y 2

MADRID, 1980

 

INTRODUCCIÓN

Entre las diversas gabelas o alcabalas1 a que estaban sometidos los hombres de condición servil durante la Edad Media en los reinos de León y Castilla se contaba el tributo llamado de mañería, consistente en una prestación económica que había de satisfacer al señor todo colono que careciese de descendencia, esto es, el llamado mañero o colono estéril, por medio de la cual éste adquiría el derecho de transmitir por herencia el predio cultivado por él, y también, por extensión, todos sus bienes. Prestación semejante era en Cataluña la exorchia.

 

 En un principio, por medio de esta prestación, en virtud del «ius devolutionis», el señor recuperaba al morir el mañero la tierra que le había concedido a éste en tenencia o prestimonio, denominada mañería entera, la cual subsistió en algunas comarcas de Castilla hasta finales del siglo XIV2; sin embargo, pronto había quedado atenuada esta norma por la costumbre de abonar el mañero una cantidad determinada, por la que se le autorizaba a transmitir por herencia su derecho de disfrute del predio y sus demás pertenencias, bien a sus parientes, hasta una generación determinada, o bien a un vecino de su misma localidad o a la persona a quien él desease.

 

Los hombres de behetría estaban obligados en Castilla a pagar gabelas y servicios de diversa índole al rey, en los dominios de realengo, o al señor elegido por ellos; entre estas gabelas se encontraban la martiniega, la infurción, el yantar, las devisas y algunas otras más, entre ellas también la mañería, pues habiendo decaído de su condición de propietarios rurales, quedaban equiparados en cierto modo a los colonos o solariegos y, por tanto, se les negó la facultad para enajenar sus heredades a cualquiera, según puede comprobarse en el Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, en el que se prohibía la enajenación de sus heredades a gentes que, por su condición, no estuviesen obligadas a satisfacer las mismas cargas económicas y personales debidas por ellos 3.

 

Los llamados caballeros villanos estaban exentos de algunas de estas prestaciones debidas al señor, como el nuncio, la anubda4, el hospedaje y la mañería, quedando en cierta medida equiparados a los nobles mediante el pago de una composición o caloña de 550 sueldos. Estas exenciones o privilegios, concedidos por los reyes o reconocidos por los fueros locales de las villas o ciudades, dieron lugar a la creación de un grupo social regido por un fuero propio (<<forum militis»), extendido a sus mujeres e hijos mientras fuesen dueños de un caballo.

 

Ya en el Derecho romano la Ley de las XII Tablas concedía a los patronos el derecho de heredar a sus libertos, el cual es recogido por Justiniano en sus Instituciones estableciendo una nueva modalidad, pues si bien afirma que si el liberto o la liberta no fuesen centenarios, esto es, que tuviesen un patrimonio menor de cien áureos, el patrono no tenía derecho alguno en la sucesión de aquellos, si hubiesen hecho testamento, sin embargo añade que «si hubiera muerto sin testar y sin descendientes, entonces queda íntegro el derecho que le concedían las XII Tablas»5.

 

 

LA MAÑERÍA EN LOS TEXTOS MEDIEVALES

El vocablo mañería (también mannería o manería) que en principio designaba simplemente «esterilidad» pasó a significar el derecho de los soberanos o señores a suceder a sus siervos estériles en sus bienes, tributo al que habían de sumarse hasta los clérigos, los cuales no solían guardar el celibato.

 

En este sentido aparece mencionado en los textos medievales, como en el Fuero Melgar, donde se dice:

«ningun manero, quier c1erigo, quier lego, non le tome el señor en maneria más de cinco sueldos e una meaja» 6, o en el de Castrojeriz:

 «que non hayan sobre si nuncio nin manneria» «nos den por mañería cada que acaeciere V sueldos» 7.

También en el Fuero de D. Pedro, abad de Oña, concedido al concejo y confirmado por Alfonso XI (era 1228), se dice:

«Aliud de manneria vobis addimus forum quod quando clericus aut quilibet mannero dederit...»,

y en el fuero del mismo a los vecinos de Cellaperta se dice:

«Similiter concedimus ut c1ericus qui filium habuerit manneriam non pectent» 8.

 

Vemos que el vocablo mañería alterna en los documentos con la que parece ser su palabra primitiva mañero, para la que Corominas da como primera documentación el año 1030, en que aparece en un documento de Aranda de Duero, donde se lee:

 

«don Gutierre et don Monnio fuerunt bassaUos de illo comite Garda Fernandiz, et mattarunt illos mauros in Zervera, et fuerunt manneros; pro inde intrarunt earum divisas in cometato» 9.

 

Cita también Corominas el Fuero de Castilla (apart. 175):

 

«Sy muere algún pariente mannero non deve heredar en lo suyo.»

Igualmente en la Crónica General se menciona:

«que murió mannero sin fijos» 10.

 

 

ESTUDIO ETIMOLÓGICO

 

Corominas considera que ambos vocablos, mañero y mañería, proceden del latín «mannarius», cuyo femenino «mannaria» se lee ya en una inscripción latino-cristiana de España11. Sin embargo estos vocablos no aparecen en el latín clásico; sólo encontramos un «mannus» como «caballito». Nebrija dice de «mannus, -i»: «por el caballo enano», y de «mannulus, -i»: «por aquello mesmo», quizás por referencia al mulo, cuyo nombre podía venirle por ser estéril este animal híbrido.

 

Del mismo origen cita Corominas el portugués antiguo maneiro (documentos de 1225 y 1281) Y la variante maninho, «persona sin hijos» (doc. de 1296), más tarde «bienes de los casados que morían sin hijos», así como maninhádego, «tributo que debían pagar sus herederos», formas indudablemente relacionadas con la voz «mannina» latina-medieval que aparece en el diccionario de Niermeyer12 como derivado de «mannire» con el significado de <ánstance, action de droit».

 

En cuanto a la semántica podríamos relacionar estas voces con la acepción de «manus» que aparece bajo la locución de «manus mortua»13 como el derecho de sucesión en virtud del cual el señor hereda la totalidad o una parte de los bienes del siervo que muere sin hijos viviendo en comunidad con él. También recibió esta denominación de «manus mortua» la propiedad eclesiástica, probablemente por el hecho de no haber herederos por sucesión natural.

 

Corominas hace referencia a la sugerencia de Gottfried Baist acerca del parentesco de estas dos palabras con el latín «mannus», con la dificultad de que éste no significa propiamente «mulo», sino una especie de jaca14, lo que inclinaba a derivarlo de otro origen, como por ejemplo el germano «mann» (gótico «manus»), «hombre», «varón», por una evolución semántica paralela a la del castellano machorra como «vaca estéril», porque la mañera pare tan poco como un macho. Pero, como ya lo indica el mismo Corominas, partiendo del gótico «manus» habría dificultades fonéticas, por lo que llega a la conclusión de un origen prerromano de un tipo propio del área mediterránea.

 

Sin embargo, la lectura de un texto medieval del año 1273 me hizo pensar en la posibilidad de buscar un étimo para estas voces por una ruta distinta, la lengua árabe, por las razones que explicaré seguidamente.

El texto al que hago referencia pertenece al Fuero de Valderejo, fechado el 3 de mayo de 1273, en el cual se dice:

 

«1. El pechero a de pechar quatro sueldos en el marco, el mancebo soldadero tres dineros; e por el San Miguel el pechero ha de pechar seis dineros e el manero dos maravedís.»

«7. E an mas de fuero; que non han ni pagan [en] los logares e señorios de mis reynos portadgo, moturas, ni cueças15, ni cuchares, ni EUNNAS, ni sargas, ni poyos, ni pasaie, ni herraie, ni potaie, ni castellania, ni otro desafuero alguno; ni rediezmo, ni ballesteros, ni lanceros, ni galeotes, ni pedido, ni enprestido, ni yantar, ni fonsadera, ni martiniega alguna»16.

 

Entre esta larga serie de impuestos feudales que aquí se mencionan aparece una palabra, EUNNAS, acerca de la cual no he podido encontrar ninguna referencia ni en diccionarios ni en manuales o tratados sobre instituciones medievales.

 

Como realmente en esta completa relación de alcabalas antes mencionadas se echa de menos la famosa mañería, pensé que estas EUNNAS eran su equivalencia, siendo una palabra árabe transcrita fonéticamente al castellano, la voz 'unna que significa «impotencia»17, es decir «esterilidad».

 

 El sonido inicial del' ayn, de tan difícil pronunciación para los no árabes, es habitualmente sustituido bien por una h o bien por un sonido vocálico (a o e), que es el que más se aproxima a la estrangulación producida en la glotis por esta letra gutural específicamente semítica.

 

La raíz árabe 'anna, de donde procede este vocablo, nos proporciona un verdadero tesoro de material etimológico para una investigación.

 

Su forma pasiva 'unna se emplea habitualmente, según Kazimirski, bajo la frase «'unna 'an mar'atihi», con el valor de «un tel a été déclaré impuissant et impropre a cohabiter avec sa femme par une sentence du juge, ou a été rendu impuissant, ayant eu l'aiguillette nouée par quelque sorcellerie». Esta declaración oficial de impotencia se ve reflejada en la voz 'unna, nombre del que Kazimirski dice en su 3.ª acepción: «3. Sentence du juge par laquelle un homme est déclaré impuissant et impropre a cohabiter avec sa femme», y «4. Ensorcellement qui rend quelqu'un incapable de la cohabitation»18.

 

De esta misma raíz aparece la voz' anàna, con los significados «2. Impuissance pour la cohabitation», y «3. Èloignement pour les femmes», así como las formas 'innìin e 'inìna, con el mismo significado de «impuissant a la cohabitation (par suite de l'age ou de quelque infirmité)>> o bien «qui a de l'éloignement pour le commerce charnal (dans l'un et l'autre sexe pour le sexe opposé)>>. Hay que tener en cuenta la mentalidad árabe, en la que no cabe la idea del celibato voluntario, que sería otra de las justificaciones para no tener hijos dentro del orbe cristiano. El Vocabulista dice «'innìn - Frigidus». P. de Alcalá traduce «impotente para engendrar a'anntn a'anninln» 19.

 

El sentido de esta raíz creo que cuadra perfectamente con el concepto de esterilidad que entraña el sentido íntimo de la mañería. Por ello pienso que los vocablos mañero y mañera, como «estériles»20, se han derivado del nombre de instrumento o vaso de este verbo árabe, como «aquel que contiene en sí mismo la esterilidad», el sustantivo mi'ann, pronunciado ma'ann en el hispano-árabe21, el cual daría en el bajo latín una forma «maannus» o «mannus», a la que debió añadirse el sufijo frecuente -arius, -aria, y de este «mannarius» se daría necesariamente la evolución normal a mañero en castellano, de donde se derivaría después mañería, para designar la condición de mañero y el tributo debido a su situación especial.

 

La palabra mi' ann es traducida por Kazimirski como «Impuissant a faire quoi que ce soit, qui ne répond jamais a l'attente, et qui se mcHe cependant de tout», por lo que designaría también, como es natural, al que es incapaz para la procreación o está inutilizado para ello. Entre los cristianos entraba también la incapacitación producida por un orden moral como era el estado clerical.

 

La forma latina-medieval «mannina», que registra el diccionario de Niermeyer como «acción de derecho», pudo tal vez derivar del participio activo de la forma II, «mu'annin», la cual tiene en Kazimirski idéntico significado que la primera y por lo tanto está referida igualmente al acto judicial de la declaración legal de impotencia.

 

Pedro de Alcalá no emplea esta raíz para traducir este vocablo, pues dice:

 

«mañero o mañoso moháili mohailiIn

mañera muger que no pare á'aquira 22 aguáquir 23

mañoso muháyil -In24

mañera hembra a'aquira aguáquir» (pp. 306 Y 307).

 

Este caso es frecuente en P. de Alcalá, pues se encuentran muchas voces castellanas de origen árabe traducidas por una palabra distinta de su étimo25, por lo que no debe extrañarnos que ocurra igualmente en este caso, aún más siendo muy probable que ya se hubiese perdido toda idea de relación entre mañero y mi'ann.

 

CONCLUSIÓN

Hemos visto ya anteriormente cómo desde la Ley de las XII Tablas, redactadas en Roma por los decenviros y adoptadas en 451 y 449 a.C., aparece ya el derecho de los patronos a heredar a sus libertos y cómo esta normativa fue recogida por Justiniano, estableciendo la modalidad específica para el caso en que el liberto hubiera muerto sin testar y sin descendencia, en cuyo caso quedaba para el señor el derecho íntegro que le concedían las XII Tablas.

 

Este precedente legal estará vigente a lo largo de la Edad Media, tanto en Oriente como en Occidente, reconociendo siempre el derecho del señor sobre la herencia del siervo que moría sin dejar hijos, como una afirmación de la ruptura del vínculo de dependencia establecido por el régimen feudal en la concesión y adjudicación de las tierras de labor.

 

En Francia se mantuvieron igualmente estas mismas normas con respecto a las herencias de los siervos mañeros. Regina Pernoud 26 refiere el caso de Constant Le Roux, siervo del señor de Chantoceaux, en Anjou, que vivió en los últimos años del siglo XI, el cual había sido enriquecido por las donaciones de las religiosas del monasterio de Ronceray y de la condesa de Anjou, lo que le había proporcionado una cierta holgura económica y, habiendo conseguido de dichas monjas que le concedieran sus tierras en arrendamiento, insiste más tarde, porque no tiene hijos, y obtiene de estas religiosas (no sabemos si previa indemnización) que su sobrino Gautier pueda subrogarse en sus derechos, ya que en el momento de su fallecimiento las tierras habían de pasar a la libre disposición del monasterio, para ser arrendadas de nuevo según la voluntad de la comunidad, sin reclamació~ posible por parte de sus parientes, presuntos herederos.

 

En el mundo musulmán el retracto legal de la herencia del fallecido sin herederos corresponderá al Estado, según el Derecho Islámico. En la opinión de S¡d¡ JaIn, a falta de herederos agnados hereda el Majzen, pasando los bienes del finado al Departamento o Cuarto de Hacienda (<<bayt al-ma!»), es decir, al fisco, .aunque algunos juristas hayan opinado sobre estas disposiciones sucesorias en el sentido de que en este caso deben pasar los bienes a los parientes cognados y únicamente heredaría el fisco en el caso de carencia absoluta de ningún tipo de herederos legales27.

 

No he encontrado ninguna referencia árabe al pago de un impuesto semejante a la mañería cristiana, pero, sin embargo, creo que la falta de conexión en esta práctica legal no puede invalidar la relación posible etimológica del vocablo castellano con la lengua árabe. Las tres palabras eunna, mañero y mañería, tomadas en sus sentidos correspondientes de «esterilidad», «estéril» y «tributo pagado como consecuencia de esta situación especia1», quedan, por su semántica, estrechamente vinculadas con la raíz árabe 'anna, a la vez que representan el resultado normalmente aceptable de la evolución fonética de los respectivos vocablos de esta lengua mencionados anteriormente en el apartado correspondiente a su estudio etimológico.

 

Finalmente, hemos de tener en cuenta que, si se repasa minuciosamente la diversidad de aspectos en que la lengua árabe dejó una impronta decisiva en las hablas hispánicas, quizás sea este campo de los impuestos y la recaudación de tributos uno de los que puedan contar con una mayor abundancia de voces.

 

No puede extrañarnos este hecho ya que el auge de la economía islámica en los primeros siglos de su dominación en España y el predominio de su moneda sobre la cristiana, hubo de influir poderosamente en toda la organización del sistema fiscal y la recaudación de todo tipo de impuestos y tributos, no sólo trasplantando los nombres de los agentes ejecutivos (almotacén, almojarife, albacea, hafiz...), sino también las denominaciones de gran parte de estos tributos o alcabalas (gabelas) como la adehala, el alajor, la alifara, la al maja, la almoceda, la maquila, la l71ulquía, referidas todas ellas a la propiedad o arrendamiento de las tierras, sin contar con otros tipos de tributos o prestaciones personales, como la anubda, la azofra, la azembla, la huesa28, etc.

 

Creo sinceramente que es preciso seguir ahondando para encontrar en las raíces de nuestra lengua los sedimentos depositados por la lengua árabe a través de nueve siglos de convivencia y que, desgraciadamente, han sido subestimados por gran parte de los filólogos, los cuales han preferido habitualmente buscar étimos a través de las corrientes europeas, aunque sean tan remotas como Escandinavia, antes que aceptar un vocablo árabe, que estaba tan al alcance de la mano.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

ALCALÁ, Fr. Pedro de, Arte para ligeramente saber la lengua arauiga y Vocabulista arauigo en lengua castellana, Granada, 1505. Ed. de Paul de Lagarde, Petri Hispani, De Lingua Arabica, Libri Duo, Gottingae, 1883, reproducida por  Otto Zeller, Osnabrück, 1971.

 

CEJADOR y FRAUCA, Julio, Vocabulario medieval castellano, Las Américas Publishing Co., New York, 1968.

 

COROMINAS, Joan, Diccionario crítico etimológico de la lengua castellana, Madrid, 1954, 4 vols.

 

GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis, Historia de las instituciones españolas, 2." ed., Revista de Occidente, Madrid, 1970.

 

KAZIMIRSKI, A. de Biberstein, Dictionnaire arabe-français, Maisonneuve, Paris, 1860.

 

LANE, Edward William, An Arabic-English Lexicon, Librería del Líbano, Beirut, 1968.

 

NIERMEYER, J. F., Mediae Latinitatis Lexicon Minus, Ed. E. J. Brill, Leiden, 1976.

 

Vocabulista in arabico, atribuido a Raimundo Marti(n) y publicado por Schiaparelli, Firenze, 1871.

 

1 Estos dos vocablos proceden del árabe qabála, que significa «garantía, contrato, compromiso».

2 Véase Luis G. de Valdeavellano, Historia de las instituciones españolas, p. 253.

3 Véase ídem, p. 343.

4 Voz derivada del árabe al-nudba, que designa la invitación o llamamiento para la guerra. La raíz nadaba significa, en general, «llamar a alguien para alguna cosa, invitarlo, convidarlo» y también «excitar, empujar a alguien para hacer algo», y más concretamente «enviar tropas contra alguien»; al castellano pasó este vocablo con el sentido de «el que reclutaba gente para la guerra» y también era el nombre del tributo de guerra por el que se asistía a este reclutamiento. Recibía los nombres, variantes del mismo étimo, de anubda, anuteba, anutuba, anubada o núteba. Esta prestación en Cataluña recibía el nombre de guayta, para el servicio de guardia o centinela (como la llamada arrobda en Castilla, por la influencia del árabe ribat y se considera su étimo el germano wahta, «guardia» (Real Academia); sin embargo creo que sería interesante ver un posible entronque con la raíz árabe gawata, que vale «socorrer a alguien, venir a su socorro», y en su forma Il «llamar gente a su socorro, lanzar gritos de angustia gritando auxilio» (en árabe se emplea la locución <<wa-gawtahu» para expresar la llamada «¡socorro! »). Igual significado tiene en- su forma IV como «asistir a alguien en alguna cosa, para su socorro», y en la VI con el sentido de «venir en socorro» y «gritar unos y otros por todas partes ¡socorro! »; en la forma X es <<implorar el socorro de alguien, llamar en su auxilio, buscar socorro, ayuda en algo». De esta raíz podrían constituir un buen étimo para guayta los nombres guwat, «grito de angustia con el que se pide socorro» y gawit, «socorro, asistencia, cosa con la que se viene en socorro de alguien». Del primero de ellos, quizás a través de una pronunciación guwit por la imala, creo que procede la exclamación ¡guayl, interjección que se usa para amenazar o avisar que uno esté prevenido contra un posible peligro, en la que se ha producido la misma diptongación en ay, quizás por la influencia del diminutivo árabe guwayt, del cual se hubiera empleado el nombre de unidad, guwayta, para designar este tributo de vigilancia o llamada de socorro.

5 Dice el texto: «sin autem intestati decesserint nullo liberorum relicto, tunc patronatus eius, quod erat ex lege duodecim tabularum, integrum reservavit» (Libro 111, VII, 3).

6 Cita de Cejador, Vocabulario medieval castellano, p. 266.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Cita de Corominas, Dice. crítico etim...

10 Cita de Cejador, ídem, p. 267.

11 Según Hübner, n.O 309.

12 Mediae Latinitatis Lexicon Minus, p. 638.

13 ldem, p. 648.

14 El latín «mannus» se encuentra documentado desde Lucrecio (t55 a.C.) y es posible que se introdujera en el latín procedente de una lengua oriental, quizás semítica, como ocurrió con otra muy cercana semánticamente, la voz «burdicanus,), étimo de nuestro burdégano o «mulo romo», cuyo estudio puede verse en mi artículo «En tomo al origen del vocablo borceguí", en Miscelánea de estudios árabes y hebraicos de la Universidad de Granada, 1979. Es muy posible que este tipo de caballo pequeño fuese un producto de importación de Oriente; su relación con el burdégano es evidente si leemos la definición de P. de A1calá (p. 270): «haca pequeño cavallo bardéun baradín», nombre árabe que se emplea para designar al mulo romo y procedente del mismo étimo de burdégano en su remoto origen oriental.

15 La palabra cueças creo que es una corrupción por huesas, a través de una pronunciación güesas, que queda justificada si tenemos en cuenta  el étimo árabe wási'a (pronunciado en árabe vulgar uásaà), «lo que es amplio, dilatado, extendido», que propuse en mi anterior artículo «En torno al vocablo huesa», en los Annales del Colegio Universitario de Almería  correspondientes al curso 1978-79.

16 Véase J. A. García de Cortázar y varios, Introducción a la Historia Medieval de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya en sus textos, Ed. Txertoa, San Sebastián, 1979, pp. 93 y 94.

17 Véase F. Corriente, Diccionario árabe-español, Instituto Hispano-Arabe de Cultura, Madrid, 1977.

18 Un sentido semejante ha sido recogido igualmente por Lane en su diccionario (parte 5, libro l, p. 2163) bajo la frase «'unnina 'ani mra'atihi», con las ¡;iguientes acepciones: «He was pronounced by the judge to be incapacitated from going in to his wife, or to have no desire for his wife; or to be withheld from her by enchantment, or fascination.»

  De la forma V ta'annana dice Lane: «He (a man) abstained from women without his being incapacitated from going in to them, because of blood-revenge that he sought.»

  En el apartado correspondiente a la palabra 'unna (p. 2165) vuelve a repetir la misma frase citada al comienzo de esta nota insistiendo en su significación como «The state of being pronounced by the judge to be incapacitate from going in to his wife: or of being withheld from her by enchantement, or fascination: or incapacity to go in to women: or undesirousness of women». Indica Lane que es una palabra usada en este sentido por los juristas, entre los que se dice «bihi 'unnatun» [«sobre él recae una 'unna»], pero que este vocablo ha sido declarado como una palabra ruin, no tolerable.

19 Para las variantes 'anan, 'aniina e 'innina da Lane la traducción de «undesirousness of women», o bien «non-performance of the act of going in to women, by reason of impotence», bajo la que se incluye también la variante 'inniniya (p. 2165). En el apartado referente a 'innin (p. 2167) vuelve a insistir: «A man incapable of going in to women; one who does not go in to women by reason of impotence: or, as same say, one who has connection with her who is not a virgin, but not with the virgin: or aman who is not desirous of women»; para el femenino 'innina recoge

Lane también el significado «a woman not desirous of men», pero indica que en este sentido hay discrepancia en la aplicación de este epíteto para una mujer.

20 Alonso de Palencia (Universal vocabulario, 471 b), dice: «sterilis mañero faltoso seco sin frutto».

21 Compárese con los muchos nombres de instrumentos pasados del árabe a la lengua castellana: almalafa (de milJ.¡afa), matraca (de mifraq), almófar (de migfar), almaizar (de mi'zar), etc.

 

22 Se refiere al participio activo 'iiqira, «estéril» (referido a una mujer o animal hembra) o «el que no tiene hijos varones» (referido a un hombre). Puede apreciarse el fenómeno antes mencionado de anteposición de la vocal a en sustitución del sonido del 'ayn.

23 En este plural cuadrilítero 'awiiqir vemos que se ha sustituido el waw por una g, tal como hemos indicado en la nota15 al hablar del vocablo huesa.

24 Hay que destacar las dos variantes empleadas para este mismo vocablo «moháili» y «muháyil», derivadas del participio activo de la forma II del verbo ./:tlila, tomado vulgarmente como cóncavo de ya' en lugar de waw, por lo que dice muJ:¡ayyil por muJ:¡awwil. Para este verbo da Kazimirski la acepción «12. Recevoir le maIe et ne pas concevoir (se dit d'une chamelle et du palmier femelle qui n'ont pas été fécondés)>>, Sin embargo aquí se emplea para un sujeto masculino, el que no puede fecundar.

25 Podemos citar, por ejemplo, las palabras: aladar (~úde~, izdá~ y dágam), alambique (quátara), alarde (méi~), alarido (~áiha y a'agIg), albañar (mijará), albor~o (fítna y hául), alcuza (motlI),etc. .

26 ¿Qué es la Edad Media?, Ed. Aldaba, Madrid, 1979, véase pp. 130-131.

27 Véase Manuel de Nido y Torres, Derecho Musulmán, 2.' ed., Ed. Hispano-Africana, Tetuán, 1927, cap. IlI: «De la herencia», p. 293, Y cap. IX: «De la sucesión del Majzen», p. 307; Félix M. Pareja, lslamología, II, Ed. Razón y Fe, Madrid, 1950-1954, p. 571.

 28 Sobre este vocablo puede verse la nota 15.