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CONSEJO
SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. INSTITUTO
MIGUEL ASIN
Separata de la Revista
AI-Qantara.
Vol. 1 - Fase. 1 y 2
MADRID, 1980
INTRODUCCIÓN
Entre las diversas gabelas
o alcabalas1
a que estaban sometidos los hombres de condición servil durante la Edad Media en
los reinos de León y Castilla se contaba el tributo llamado de mañería,
consistente en una prestación económica que había de satisfacer al señor todo
colono que careciese de descendencia, esto es, el llamado mañero o colono
estéril, por medio de la cual éste adquiría el derecho de transmitir por
herencia el predio cultivado por él, y también, por extensión, todos sus bienes.
Prestación semejante era en Cataluña la exorchia.
En
un principio, por medio de esta prestación, en virtud del «ius devolutionis», el
señor recuperaba al morir el mañero la tierra que le había concedido a
éste en tenencia o prestimonio, denominada mañería entera,
la cual subsistió en algunas comarcas de Castilla hasta finales del siglo XIV2;
sin embargo, pronto había quedado atenuada esta norma por la costumbre de abonar
el mañero una cantidad determinada, por la que se le autorizaba a
transmitir por herencia su derecho de disfrute del predio y sus demás
pertenencias, bien a sus parientes, hasta una generación determinada, o bien a
un vecino de su misma localidad o a la persona a quien él desease.
Los hombres de behetría
estaban obligados en Castilla a pagar gabelas y servicios de diversa índole
al rey, en los dominios de
realengo, o al señor elegido por ellos; entre estas gabelas se encontraban la
martiniega, la infurción, el yantar, las devisas y
algunas otras más, entre ellas también la mañería, pues habiendo
decaído de su condición de propietarios rurales, quedaban equiparados en cierto
modo a los colonos o solariegos y, por tanto, se les negó la facultad
para enajenar sus heredades a cualquiera, según puede comprobarse en el
Ordenamiento de Alcalá de Henares de 1348, en el que se prohibía la enajenación
de sus heredades a gentes que, por su condición, no estuviesen obligadas a
satisfacer las mismas cargas económicas y personales debidas por ellos
3.
Los llamados caballeros villanos estaban exentos de
algunas de estas prestaciones debidas al señor, como el nuncio, la
anubda4,
el hospedaje y la mañería,
quedando en cierta medida equiparados a los nobles mediante el
pago de una composición o caloña de 550 sueldos. Estas exenciones
o privilegios, concedidos por los reyes o reconocidos por los fueros locales de
las villas o ciudades, dieron lugar a la creación de un grupo social regido por
un fuero propio (<<forum militis»), extendido a sus mujeres e hijos mientras
fuesen dueños de un caballo.
Ya en el Derecho romano la Ley de las XII Tablas concedía a los
patronos el derecho de heredar a sus libertos, el cual es recogido por
Justiniano en sus Instituciones estableciendo una nueva modalidad, pues
si bien afirma que si el liberto o la liberta no fuesen centenarios, esto es,
que tuviesen un patrimonio menor de cien áureos, el patrono no tenía derecho
alguno en la sucesión de aquellos, si hubiesen hecho testamento, sin embargo
añade que «si hubiera muerto sin testar y sin
descendientes,
entonces queda
íntegro el derecho que le concedían las XII Tablas»5.
LA MAÑERÍA EN LOS TEXTOS MEDIEVALES
El vocablo mañería (también mannería o manería)
que en principio designaba simplemente «esterilidad» pasó a significar el
derecho de los soberanos o señores a suceder a sus siervos estériles en sus
bienes, tributo al que habían de sumarse hasta los clérigos, los cuales no
solían guardar el celibato.
En este sentido aparece mencionado en los textos medievales, como
en el Fuero Melgar, donde se dice:
«ningun manero, quier c1erigo, quier lego, non le tome el
señor en maneria más de cinco sueldos e una meaja»
6, o
en el de Castrojeriz:
«que non hayan sobre si nuncio nin manneria» «nos den por
mañería cada que acaeciere V sueldos» 7.
También en el Fuero de D.
Pedro,
abad de Oña, concedido al
concejo y confirmado por Alfonso XI (era 1228), se dice:
«Aliud de manneria vobis addimus forum quod quando
clericus aut quilibet mannero dederit...»,
y en el fuero del mismo a los vecinos de Cellaperta se dice:
«Similiter
concedimus ut c1ericus qui filium habuerit manneriam non pectent»
8.
Vemos que el vocablo mañería alterna en los documentos con
la que parece ser su palabra primitiva mañero, para la que Corominas da
como primera documentación el año 1030, en que aparece en un documento de Aranda
de Duero, donde se lee:
«don Gutierre et don Monnio fuerunt bassaUos de illo comite Garda
Fernandiz, et mattarunt illos mauros in Zervera, et fuerunt manneros; pro
inde intrarunt earum divisas in cometato» 9.
Cita también Corominas el Fuero de Castilla (apart. 175):
«Sy muere algún pariente mannero non deve heredar en lo
suyo.»
Igualmente en la Crónica General
se menciona:
«que murió mannero sin fijos»
10.
ESTUDIO ETIMOLÓGICO
Corominas considera que ambos vocablos, mañero y
mañería, proceden del latín «mannarius»,
cuyo femenino «mannaria» se lee ya en una inscripción latino-cristiana de España11.
Sin embargo estos vocablos no aparecen en el latín clásico; sólo encontramos un
«mannus» como «caballito». Nebrija dice de «mannus, -i»: «por el caballo enano»,
y de «mannulus, -i»: «por aquello mesmo», quizás por referencia al mulo, cuyo
nombre podía venirle por ser estéril este animal híbrido.
Del mismo origen cita
Corominas el portugués antiguo maneiro
(documentos de 1225 y 1281) Y la variante maninho, «persona sin hijos» (doc.
de 1296), más tarde «bienes de los casados que morían sin hijos», así como
maninhádego, «tributo que debían pagar sus herederos», formas indudablemente
relacionadas con la voz «mannina» latina-medieval que aparece en el diccionario
de Niermeyer12
como derivado de «mannire» con el
significado de <ánstance, action de droit».
En cuanto a la semántica podríamos relacionar estas voces con la
acepción de «manus» que aparece bajo la locución de «manus mortua»13
como el derecho de
sucesión en virtud del cual el señor hereda la totalidad o una parte de los
bienes del siervo que muere sin hijos viviendo en comunidad con él. También
recibió esta denominación de «manus mortua» la propiedad eclesiástica,
probablemente por el hecho de no haber herederos por sucesión natural.
Corominas hace referencia a la sugerencia de Gottfried Baist
acerca del parentesco de estas dos palabras con el latín «mannus», con la
dificultad de que éste no significa propiamente «mulo», sino una especie de jaca14,
lo que inclinaba a
derivarlo de otro origen, como por ejemplo el germano «mann» (gótico «manus»),
«hombre», «varón», por una evolución semántica paralela a la del castellano
machorra como «vaca estéril», porque la mañera pare tan poco como un
macho. Pero, como ya lo indica el mismo Corominas, partiendo del gótico «manus»
habría dificultades fonéticas, por lo que llega a la conclusión de un origen
prerromano de un tipo propio del área mediterránea.
Sin embargo, la lectura de un texto medieval del año 1273 me hizo
pensar en la posibilidad de buscar un étimo para estas voces por una ruta
distinta, la lengua árabe, por las razones que explicaré seguidamente.
El texto al que hago referencia pertenece al Fuero de
Valderejo, fechado el 3 de mayo de 1273, en el cual se dice:
«1. El pechero a de pechar quatro sueldos en el marco, el mancebo
soldadero tres dineros; e por el San Miguel el pechero ha de pechar seis dineros
e el manero dos maravedís.»
«7. E an mas de fuero; que non han ni pagan [en] los logares e
señorios de mis reynos portadgo, moturas, ni cueças15,
ni cuchares, ni EUNNAS, ni sargas, ni poyos, ni pasaie, ni herraie, ni potaie,
ni castellania, ni otro desafuero alguno; ni rediezmo, ni ballesteros, ni
lanceros, ni galeotes, ni pedido, ni enprestido, ni yantar, ni fonsadera, ni
martiniega alguna»16.
Entre esta larga serie de impuestos feudales que aquí se
mencionan aparece una palabra, EUNNAS, acerca de la cual no he podido encontrar
ninguna referencia ni en diccionarios ni en manuales o tratados sobre
instituciones medievales.
Como realmente en esta completa relación de alcabalas antes
mencionadas se echa de menos la famosa mañería, pensé que estas EUNNAS
eran su equivalencia, siendo una palabra árabe transcrita fonéticamente al
castellano, la voz 'unna que significa «impotencia»17,
es decir «esterilidad».
El sonido inicial del' ayn, de tan difícil pronunciación
para los no árabes, es habitualmente sustituido bien por una h o bien por
un sonido vocálico (a o e), que es el que más se aproxima a la
estrangulación producida en la glotis por esta letra gutural específicamente
semítica.
La raíz árabe 'anna, de donde procede este vocablo, nos
proporciona un verdadero tesoro de material etimológico para una investigación.
Su forma pasiva 'unna se emplea habitualmente, según
Kazimirski, bajo la frase «'unna 'an mar'atihi», con el valor de «un tel a été
déclaré impuissant et impropre a cohabiter avec sa femme par une sentence du
juge, ou a été rendu impuissant, ayant eu l'aiguillette nouée par quelque
sorcellerie». Esta declaración oficial de impotencia se ve reflejada en la voz
'unna, nombre del que Kazimirski dice en su 3.ª acepción: «3. Sentence du
juge par laquelle un homme est déclaré impuissant et impropre a cohabiter avec
sa femme», y «4. Ensorcellement qui rend quelqu'un incapable de la cohabitation»18.
De esta misma raíz aparece la voz' anàna, con los
significados «2. Impuissance pour la cohabitation», y «3. Èloignement pour les
femmes», así como las formas 'innìin e 'inìna, con el mismo
significado de «impuissant a la cohabitation (par suite de l'age ou de quelque
infirmité)>> o bien «qui a de l'éloignement pour le commerce charnal (dans l'un
et l'autre sexe pour le sexe opposé)>>. Hay que tener en cuenta la mentalidad
árabe, en la que no cabe la idea del celibato voluntario, que sería otra de las
justificaciones para no tener hijos dentro del orbe cristiano. El Vocabulista
dice «'innìn - Frigidus». P. de Alcalá traduce «impotente para engendrar
a'anntn a'anninln»
19.
El sentido de esta raíz creo que cuadra perfectamente con el
concepto de esterilidad que entraña el sentido íntimo de la mañería. Por
ello pienso que los vocablos mañero y mañera, como «estériles»20,
se han derivado del nombre de instrumento o vaso de este verbo árabe, como
«aquel que contiene en sí mismo la esterilidad», el sustantivo mi'ann,
pronunciado ma'ann en el hispano-árabe21,
el cual daría en el bajo latín una forma «maannus» o «mannus», a la que debió
añadirse el sufijo frecuente -arius, -aria, y de este «mannarius» se
daría necesariamente la evolución normal a mañero en castellano, de donde
se derivaría después mañería, para designar la condición de mañero
y el tributo debido a su situación especial.
La palabra mi' ann es traducida por Kazimirski como «Impuissant
a faire quoi que ce soit, qui ne répond jamais a l'attente, et qui se mcHe
cependant de tout», por lo que designaría también, como es natural, al que es
incapaz para la procreación o está inutilizado para ello. Entre los cristianos
entraba también la incapacitación producida por un orden moral como era el
estado clerical.
La forma latina-medieval «mannina», que registra el diccionario
de Niermeyer como «acción de derecho», pudo tal vez derivar del participio
activo de la forma II, «mu'annin», la cual tiene en Kazimirski idéntico
significado que la primera y por lo tanto está referida igualmente al acto
judicial de la declaración legal de impotencia.
Pedro de Alcalá no emplea esta raíz para traducir este vocablo,
pues dice:
«mañero o mañoso moháili mohailiIn
mañera muger que no pare á'aquira 22
aguáquir
23
mañoso muháyil -In24
mañera hembra a'aquira aguáquir» (pp. 306 Y 307).
Este caso es frecuente en P. de Alcalá, pues se encuentran muchas
voces castellanas de origen árabe traducidas por una palabra distinta de su
étimo25, por lo que no debe extrañarnos que ocurra igualmente en este
caso, aún más siendo muy probable que ya se hubiese perdido toda idea de
relación entre
mañero y mi'ann.
CONCLUSIÓN
Hemos visto ya anteriormente cómo desde la Ley de las XII Tablas,
redactadas en Roma por los decenviros y adoptadas en 451 y 449 a.C., aparece ya
el derecho de los patronos a heredar a sus libertos y cómo esta normativa fue
recogida por Justiniano, estableciendo la modalidad específica para el caso en
que el liberto hubiera muerto sin testar y sin descendencia, en cuyo caso
quedaba para el señor el derecho íntegro que le concedían las XII Tablas.
Este precedente legal estará vigente a lo largo de la Edad Media,
tanto en Oriente como en Occidente, reconociendo siempre el derecho del señor
sobre la herencia del siervo que moría sin dejar hijos, como una afirmación de la ruptura del vínculo de
dependencia establecido por el régimen feudal en la concesión y adjudicación de
las tierras de labor.
En Francia se mantuvieron igualmente estas mismas normas con
respecto a las herencias de los siervos mañeros. Regina Pernoud
26
refiere el caso de Constant Le Roux, siervo del señor de Chantoceaux, en Anjou,
que vivió en los últimos años del siglo XI, el cual había sido enriquecido por
las donaciones de las religiosas del monasterio de Ronceray y de la condesa de
Anjou, lo que le había proporcionado una cierta holgura económica y, habiendo
conseguido de dichas monjas que le concedieran sus tierras en arrendamiento,
insiste más tarde, porque no tiene hijos, y obtiene de estas
religiosas (no sabemos si previa indemnización) que su sobrino Gautier pueda
subrogarse en sus derechos, ya que en el momento de su fallecimiento las tierras
habían de pasar a la libre disposición del monasterio, para ser arrendadas de
nuevo según la voluntad de la comunidad, sin reclamació~ posible por parte de
sus parientes, presuntos herederos.
En el mundo musulmán el retracto legal de la herencia del
fallecido sin herederos corresponderá al Estado, según el Derecho Islámico. En
la opinión de S¡d¡ JaIn, a falta de herederos agnados hereda el Majzen, pasando
los bienes del finado al Departamento o Cuarto de Hacienda (<<bayt al-ma!»), es
decir, al fisco, .aunque algunos juristas hayan opinado sobre estas
disposiciones sucesorias en el sentido de que en este caso deben pasar los
bienes a los parientes cognados y únicamente heredaría
el fisco en el caso de carencia absoluta de ningún tipo de herederos legales27.
No
he encontrado ninguna referencia árabe al pago de un impuesto semejante a la
mañería cristiana, pero, sin embargo, creo que la falta de conexión en esta
práctica legal no puede invalidar la relación posible etimológica del vocablo
castellano con la lengua árabe. Las tres palabras eunna, mañero y
mañería, tomadas en sus sentidos correspondientes de «esterilidad»,
«estéril» y «tributo pagado como consecuencia de esta situación especia1»,
quedan, por su semántica, estrechamente vinculadas con la raíz árabe 'anna,
a la vez que representan el resultado normalmente aceptable de la evolución
fonética de los respectivos vocablos de esta lengua mencionados anteriormente en
el apartado correspondiente a su estudio etimológico.
Finalmente, hemos de tener en cuenta que, si se repasa
minuciosamente la diversidad de aspectos en que la lengua árabe dejó una
impronta decisiva en las hablas hispánicas, quizás sea este campo de los
impuestos y la recaudación de tributos uno de los que puedan contar con una
mayor abundancia de voces.
No puede extrañarnos este hecho ya que el auge de la economía
islámica en los primeros siglos de su dominación en España y el predominio de su
moneda sobre la cristiana, hubo de influir poderosamente en toda la organización
del sistema fiscal y la recaudación de todo tipo de impuestos y tributos, no
sólo trasplantando los nombres de los agentes ejecutivos (almotacén,
almojarife, albacea, hafiz...), sino también las denominaciones de gran
parte de estos tributos o alcabalas (gabelas) como la adehala, el
alajor, la alifara, la al maja, la almoceda, la
maquila, la l71ulquía, referidas todas ellas a la propiedad o
arrendamiento de las tierras, sin contar con otros tipos de tributos o
prestaciones personales, como la anubda, la azofra, la
azembla, la huesa28,
etc.
Creo sinceramente que es preciso seguir ahondando para encontrar
en las raíces de nuestra lengua los sedimentos depositados por la lengua árabe a
través de nueve siglos de convivencia y que, desgraciadamente, han sido
subestimados por gran parte de los filólogos, los cuales han preferido
habitualmente buscar étimos a través de las corrientes europeas, aunque sean tan
remotas como Escandinavia, antes que aceptar un vocablo árabe, que estaba tan al
alcance de la mano.
BIBLIOGRAFÍA
ALCALÁ, Fr. Pedro de, Arte para ligeramente saber la lengua
arauiga y Vocabulista arauigo en lengua castellana, Granada, 1505. Ed.
de Paul de Lagarde, Petri Hispani, De Lingua Arabica, Libri Duo,
Gottingae, 1883, reproducida por Otto Zeller, Osnabrück, 1971.
CEJADOR y FRAUCA, Julio, Vocabulario medieval castellano,
Las Américas Publishing Co., New York, 1968.
COROMINAS, Joan, Diccionario crítico etimológico de la lengua
castellana, Madrid, 1954, 4 vols.
GARCÍA DE VALDEAVELLANO, Luis, Historia de las instituciones
españolas, 2." ed., Revista de Occidente, Madrid, 1970.
KAZIMIRSKI, A. de
Biberstein, Dictionnaire arabe-français, Maisonneuve, Paris, 1860.
LANE, Edward
William, An Arabic-English Lexicon, Librería del Líbano, Beirut, 1968.
NIERMEYER, J. F., Mediae Latinitatis Lexicon Minus, Ed. E.
J. Brill, Leiden, 1976.
Vocabulista in arabico,
atribuido a Raimundo Marti(n) y
publicado por Schiaparelli, Firenze, 1871.
1
Estos dos vocablos proceden del árabe qabála, que significa «garantía,
contrato, compromiso».
2
Véase Luis G. de Valdeavellano,
Historia de las
instituciones españolas, p. 253.
3 Véase ídem, p. 343.
4 Voz derivada del árabe al-nudba, que designa la
invitación o llamamiento para la guerra. La raíz nadaba significa, en
general, «llamar a alguien para alguna cosa, invitarlo, convidarlo» y también
«excitar, empujar a alguien para hacer algo», y más concretamente «enviar tropas
contra alguien»; al castellano pasó este vocablo con el sentido de «el que
reclutaba gente para la guerra» y también era el nombre del tributo de guerra
por el que se asistía a este reclutamiento. Recibía los nombres, variantes del
mismo étimo, de anubda, anuteba, anutuba, anubada o núteba. Esta
prestación en Cataluña recibía el nombre de guayta, para el servicio de
guardia o centinela (como la llamada arrobda en Castilla, por la
influencia del árabe ribat y se considera su étimo el germano wahta,
«guardia» (Real Academia); sin embargo creo que sería interesante ver un posible
entronque con la raíz árabe gawata, que vale «socorrer a alguien, venir a
su socorro», y en su forma Il «llamar gente a su socorro, lanzar gritos de
angustia gritando auxilio» (en árabe se emplea la locución <<wa-gawtahu»
para expresar la llamada «¡socorro! »). Igual significado tiene en- su forma IV
como «asistir a alguien en alguna cosa, para su socorro», y en la VI con el
sentido de «venir en socorro» y «gritar unos y otros por todas partes ¡socorro!
»; en la forma X es <<implorar el socorro de alguien, llamar en su auxilio,
buscar socorro, ayuda en algo». De esta raíz podrían constituir un buen étimo
para guayta los nombres guwat, «grito de angustia con el que se pide
socorro» y gawit, «socorro, asistencia, cosa con la que se viene en socorro
de alguien». Del primero de ellos, quizás a través de una pronunciación guwit
por la imala, creo que procede la exclamación ¡guayl, interjección
que se usa para amenazar o avisar que uno esté prevenido contra un posible
peligro, en la que se ha producido la misma diptongación en ay, quizás
por la influencia del diminutivo árabe guwayt, del cual se hubiera
empleado el nombre de unidad, guwayta, para designar este tributo de
vigilancia o llamada de socorro.
5 Dice el texto: «sin autem intestati decesserint nullo liberorum
relicto, tunc patronatus eius, quod erat ex lege duodecim tabularum, integrum
reservavit» (Libro 111, VII, 3).
6 Cita de Cejador, Vocabulario medieval castellano, p.
266.
7 Ídem.
8 Ídem.
9 Cita de Corominas, Dice. crítico etim...
10 Cita de Cejador, ídem, p. 267.
11 Según Hübner, n.O 309.
12 Mediae Latinitatis Lexicon Minus, p. 638.
13 ldem, p. 648.
14 El latín «mannus» se encuentra documentado desde Lucrecio (t55
a.C.) y es posible que se introdujera en el latín procedente de una lengua
oriental, quizás semítica, como ocurrió con otra muy cercana semánticamente, la
voz «burdicanus,), étimo de nuestro burdégano o «mulo romo», cuyo estudio
puede verse en mi artículo «En tomo al origen del vocablo borceguí", en
Miscelánea de estudios árabes y hebraicos de la Universidad de Granada,
1979. Es muy posible que este tipo de caballo pequeño fuese un producto de
importación de Oriente; su relación con el burdégano es evidente si leemos la
definición de P. de A1calá (p. 270): «haca pequeño cavallo bardéun baradín»,
nombre árabe que se emplea para designar al mulo romo y procedente del mismo
étimo de burdégano en su remoto origen oriental.
15 La palabra cueças creo que es una corrupción por
huesas, a través de una pronunciación güesas, que queda justificada
si tenemos en cuenta el étimo árabe wási'a (pronunciado en árabe vulgar
uásaà), «lo que es amplio, dilatado, extendido», que propuse en mi
anterior artículo «En torno al vocablo huesa», en los Annales del Colegio
Universitario de Almería correspondientes al curso 1978-79.
16 Véase J. A. García de Cortázar y varios, Introducción a la
Historia Medieval de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya en sus textos, Ed.
Txertoa, San Sebastián, 1979, pp. 93 y 94.
17 Véase F. Corriente, Diccionario árabe-español,
Instituto Hispano-Arabe de Cultura, Madrid, 1977.
18 Un sentido
semejante ha sido recogido igualmente por Lane en su diccionario (parte 5, libro
l, p. 2163) bajo la frase «'unnina 'ani mra'atihi», con las ¡;iguientes
acepciones: «He was pronounced by the judge to be incapacitated from going in to
his wife, or to have no desire for his wife; or to be withheld from her by
enchantment, or fascination.»
De la forma V
ta'annana dice Lane: «He (a man) abstained from women without his being
incapacitated from going in to them, because of blood-revenge that he sought.»
En el apartado
correspondiente a la palabra 'unna (p. 2165) vuelve a repetir la misma
frase citada al comienzo de esta nota insistiendo en su significación como «The
state of being pronounced by the judge to be incapacitate from going in to his
wife: or of being withheld from her by enchantement, or fascination: or
incapacity to go in to women: or undesirousness of women».
Indica Lane que es una palabra
usada en este sentido por los juristas, entre los que se dice «bihi 'unnatun»
[«sobre él recae una 'unna»], pero que este vocablo ha sido
declarado como una palabra ruin, no tolerable.
19 Para las variantes 'anan, 'aniina e 'innina da
Lane la traducción de «undesirousness of women», o bien «non-performance of the
act of going in to women, by reason of impotence», bajo la que se incluye
también la variante 'inniniya (p. 2165).
En el apartado
referente a 'innin (p. 2167) vuelve a insistir: «A man incapable of going
in to women; one who does not go in to women by reason of impotence: or, as same
say, one who has connection with her who is not a virgin, but not with the
virgin: or aman who is not desirous of women»; para el femenino 'innina
recoge
Lane también el significado «a woman not desirous of men», pero
indica que en este sentido hay discrepancia en la aplicación de este epíteto
para una mujer.
20 Alonso de Palencia (Universal vocabulario, 471 b),
dice: «sterilis mañero faltoso seco sin frutto».
21 Compárese con los muchos nombres de instrumentos pasados del
árabe a la lengua castellana: almalafa (de milJ.¡afa), matraca (de
mifraq), almófar (de migfar), almaizar (de
mi'zar), etc.
22 Se refiere al participio activo 'iiqira, «estéril»
(referido a una mujer o animal hembra) o «el que no tiene hijos varones»
(referido a un hombre). Puede apreciarse el fenómeno antes mencionado de
anteposición de la vocal a en sustitución del sonido del 'ayn.
23 En este plural cuadrilítero 'awiiqir vemos que se ha
sustituido el waw por una g, tal como hemos indicado en la nota15 al
hablar del vocablo huesa.
24 Hay que destacar las dos variantes empleadas para este mismo
vocablo «moháili» y «muháyil», derivadas del participio activo de la forma II
del verbo ./:tlila, tomado vulgarmente como cóncavo de ya' en
lugar de waw, por lo que dice muJ:¡ayyil por muJ:¡awwil.
Para este verbo da Kazimirski la acepción «12. Recevoir le maIe et ne pas
concevoir (se dit d'une chamelle et du palmier femelle qui n'ont pas été
fécondés)>>, Sin embargo aquí se emplea para un sujeto masculino, el que no
puede fecundar.
25 Podemos citar, por ejemplo, las palabras: aladar (~úde~, izdá~
y dágam), alambique (quátara), alarde (méi~), alarido (~áiha y a'agIg), albañar
(mijará), albor~o (fítna y hául), alcuza (motlI),etc. .
26 ¿Qué es la Edad Media?, Ed. Aldaba, Madrid, 1979, véase pp.
130-131.
27 Véase Manuel de Nido y Torres, Derecho Musulmán, 2.' ed.,
Ed. Hispano-Africana, Tetuán, 1927, cap. IlI: «De la herencia», p. 293, Y cap.
IX: «De la sucesión del Majzen», p. 307; Félix M. Pareja, lslamología, II,
Ed. Razón y Fe, Madrid, 1950-1954, p. 571.
28
Sobre este vocablo puede verse la nota 15.
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