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HISTORIA DE AL-ANDALUS
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PROCESO CONTRA DON SANCHO DE CARDONA |
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Extracto del proceso instituido por la Inquisición de Valencia contra don Sancho de Cardona, Almirante de Aragón, acusado de proteger a sus vasallos moriscos y mantenerlos en su fe1.
Este notable proceso comienza por un traslado de probanza antigua que había en el Santo Oficio contra el Almirante de Aragón don Sancho de Cardona. El primer testigo fue Luís Manresa, quien en 14 de agosto de 1540 ya afirma que D. Juan de Cardona, hermano del Almirante, le habló para que se retractase de lo que había declarado, y que así lo hizo. «En veinte y siete de marzo de 1542 fue traido de la cárcel y volvió a declarar. Los señores del Consejo opinaron en 9 de septiembre de 1540 que debía sobreseerse, y en otra carta de 25 de noviembre dijeron: vimos la deposición de D.Fernando de Hijar y del arcediano Miedes sobre lo que paso en el ayuntamiento de los estados y lo que della resulta contra el almirante y será bien que se junte esto y lo que dice Manresa y se guarde todo para su tiempo como esta dicho y tengase cuidado de recoger y acumular todas las informaciones que oviese sobresto contra qualesquier personas para que se proceda contra ellas a su tiempo y si el arcediano Miedes o el almirante o otra persona ha dicho que vos el doctor Ortiz hicistes informacion en este consejo por donde se proveen aca cosas contra nuestro collega esto es muy falso y no pasa tal cosa y por eso no hay necesidad que aya semejantes sospechas. Miguel de Miedes, archidiacono, nego haber dicho cosa alguna del inquisidor Juan Gonzalez refiriendo lo que de el habia dicho el almirante. Gonzalez fue el que instruyo la informacion. Miguel Çaragoza declaro en 6 de marzo de 1542 que era rector de la Vall de Alcala de los nuevos convertidos de seis años a esta parte y que junto a la dicha Vall de Alcal estan dos alquerias que son del almirante y en tiempo que eran moros los habitadores dellas venian a hacer la çala a la mezquita de dicha Vall de Alcala y luego que este testigo fue rector procuraba que viniesen a misa como los otros de la dicha Vall de Alcala y que bautizasen las criaturas y que como este testigo los apretaba para baptizar recurrieron al almirante pidiendole por merced que hablase al vicario general que fuesen a misa y a bautizar a la Vall de Seta que esta una gruesa legua de las dichas alquerias adonde no reside capellan ni se bautizan ni oyen misa ni se an bautizado de la conversion aca. Esto lo sabia porque un notario de Penaguila que se dice tal Fenollar y es bayle le notifico un mandato del vicario general que tenia en su poder y le mandaba que no se entrometiese en las dichas dos alquerias y de algunos años a esta parte an nacido algunas criaturas y sabe que no se han bautizado y queriendo informar de los moriscos de la Vall de Seta le han dicho que no entra capellan en la dicha Valle ni bautizan. Añadio que todos los convertidos de este reyno y tagarinos y alarabes que se pasan en Argel e los mas vienen primero a la Vall de Seta a D. Rodrigo de Beamont, procurador de la dicha Valle de Seta y Guadalest, a guiarse y el dicho D.n Rodrigo los guia y ansi guiados vienen a la dicha Valle y de alli se pasan a Palop adonde los guia D.n Gaspar Sans y de Palop se embarcan. Esto lo sabia por vivir en la Vall de Alcala por donde an de pasar a las dichas valles de Seta y Guadalest y Palop y de los cinco años que ha que reside en la dicha Valle de Alcala a visto ir por ella a las dichas Valles de Seta y Guadalest mas de mil almas y venir gente de las dichas valles de Seta y Guadalest a Planes para acompañar a uns moriscos de la alqueria que se dice Margalida de la Vall de Planes y los vido este testigo ir a Planes y volver con la gente de la dicha alqueria con sus ballestas y arcabuces y habia visto un guiatge (pasaporte) firmado de su mano de D. Rodrigo de Beamont en poder de un morisco de la huerta de Oliva que se paso a Argel y que todos los moriscos cablan en esto dicen ques publica voz y fama en quella tierra que los que se pasan van guiados por el dicho D.n Rodrigo de Beamont y por D.n Gaspar Sans y que luego que hay fustas en una noche se sabe hasta Segorbe segun ha oido decir a los mismos moriscos porque dicen que las fustas hacen fuego en la mar de noche y aquel fueego responde a una montaña de Guadalest que se dice Aytana y aquella montaña hace otro fuego el cual responde a otra montaña que esta entre Seta y Planes y de aquella montaña a otras hasta Segorbe. El guiatge decia asi «yo D.n Rodrigo de Beamont procurador general de las Valles de Seta y Guadalest por el almirante mi señor guio a vos tal a las personas que vuestra muger y hijos y ropa en las dichas Valles de Seta y Guadalest para que vengais a vivir en ellas...» y que ansi se van y estan alli hasta que ven oportunidad de fustas para poderse pasar y asi se pasan de cada dia que no queda ninguno a venir en ellas. Y termino diciendo que por estos guiatges se pagaban uno, dos o tres ducados segun quien es. Este testigo dijo ser presbitero del lugar de Alcala. En 17 de julio de 1544 declaro Fr. Bartolome de los Angeles, predicador de S. M. comisario e interprete de los nuevamente convertidos que llegando a Gorga, tierra del almirante de Cardona, a bautizar y visitar los moriscos hablo con D.n Rodrigo de Beamont dandole a entender que iba a bautizar en la dicha tierra y enviaron a Millena a los moriscos avisandole como iba de testigo a bautizar y predicar: y yendo en compañia de un hijo de D. Rodrigo llamado D.n Pedro le digeron que estaban muy escandalizados y alterados de su ida y despues de mostrarles las provisiones que trahia le dixeron que querian venir al almirante y el testigo envio su compañero para dar cuenta al Obispo de Segovia. Con el almirante pasó que estando en un lugar de Concentaina que se llama el [Muro ] vino un Fenollar, criado del almirante, el cual le indico que venia a impedir que fuera a bautizar y predicar y preguntandole por que le dixo: porque piensan que no habeis de hacer sino bautizarlos y degollarlos y si agora los bautizais todos se nos pasaran allende y el almirante mi señor perdera su renta y S. M. perdera un gran vasallo y cuando aya menester cincuenta de caballo y otros tantos de pie S. M., mi amo se los dara. El testigo le dijo que se habia de hacer aunque todo el mundo se undiese y asi se despidio para ir a predicar a un lugar del condado. Mosen Alonso le dio cuenta de su entrevista con el Obispo muy escandalizado y preguntando Miguel Fenollar porque no iban a bautizar a Palop se fueron alla y en el camino se pararon con un morisco de aquella tierra, el qual se mostro conforme en ser bautizado y asi fueron y bautizaron todos los lugares de la marina y lo mas peligroso y volvieron fasta donde vino. Fenollar dijo al testigo: ya señor hemos bautizado y pidiendole el padron de los bautizados y lo miro y lo tomo consigo y entro por la Valle y hallo por bautizar que se habían dejado ciento y ochenta y acompañole D. Pedro de Beamont y le dijo este ha dicho que ya no habiades de entrar aca y porque no entrasedes les ha hecho pagar dos mil y ochocientos ducados y les dijo escusandose ellos de pagar «paga paga pese á tal, pues que os he hechado de aqui al fraile que no teneis otra Inquisicion ni otro fraile ni otro almirante sino a mi para libraros y que vivais como quisieredes» y este testigo en el primer sermon que hizo que fue en Millena les dijo un domingo en la tarde: «aqui os ha dicho Miguel Fenollar que yo no habia de venir ni osaria entrar, pues veysme aqui donde vengo con el favor de Dios y decilde que me venga a impedir que no tengo temor del ni al almirante ni a persona del mundo sino solamente a Dios y si el emperador mandase que no lo hiziese no dejaria de hazerlo». Aquella noche se quedo a dormir en el lugar de. Seta y dijo el dicho D. Pedro: «hasta aqui a dormido el diablo en la cama y agora duerme el angel», y que lo dijo porque dormia alli el dicho Fenollar y despues durmio en ella este testigo. La anterior declaracion la confirmo su criado Juan de Miranda de 19 años. Grabiel Muñoz aseguro en 13 de marzo de 1563, como criado que habia sido del almirante de.Aragon que este no se confesaba de veinte años aca y cuando venia el tiempo de la semana santa se iba a un lugar suyo que se dice Bechi y luego volvia la vispera de Pascua. Miguel Juan Torres declaro que en la Vall de Guadalest y en los otros valles de por alli todos los nuevos convertidos de moros viven como moros y que tenian una mezquita en un lugar de la Vall de Guadalest, que se dice Adzaneta, a donde iban a hacer sus ceremonias y otras devociones como moros. Mosen Antonio Juan Aznar, clerigo de Misa rector de la Vall de Seta, confirmo que todos los moriscos de su rectoria vivian como moros y confirmo que la mezquita de Adzaneta se habia repuesto por orden del almirante. Este testigo habia pintado con almagra unas cruces en la mezquita por lo cual tuvo unas contestaciones con el almirante añadiendo que en aquellas valles viven los moros en su secta con mas desverguenza que en todo este Reyno y hacen sus ceremonias y guardan sus pascuas publicamente y todos grandes y chicos estan circuncidados y hacen todas las ceremonias de moros sin recelarse ni temer a nadie. Fernando de Orduña, criado del almirante, confirma que de orden de este se reparo la mezquita de Adzaneta y que los moriscos de por alla viven todos como moros haciendo su vida y ceremonías de moros. Francisco Perez de Teran, notario de Bechi, no vio confesar ni comulgar al almirante y repitio que los moriscos de Bechi vivian como los de Argel. Pedro Sancho, notario apostolico, confirmo que el almirante acia muchos años que no se confesaba y que en toda su vida se habia confesado. Miguel de Prades dijo que cuando se prendieron unos Alfaquies por el Santo Oficio y se hizo el auto, todos los moriscos de este reyno se apartaban unos de otros y no se juntaban como antes y estaban muy humildes y cuando unos caballeros fueron a la corte a favorecerlos habian tornado gran animo y vuelto a juntarse como antes. Esta proteccion la dispensaban el almirante y D. Jayme Centellas, el señor de Castelnovo, D.n Francisco de Borja, y el duque de Segorbe en el cual tenian mucha esperanza. Mossen Juan Just, presbitero, natural de Villahermosa, confirmo la reconstruccion de la mezquita y que algunos moriscos de Segorbe iban a velar en la misma. Francisco Antonio natural de allende de la ciudad de Argel, refiere las ceremonias que practicaban los moros y la manera como instruyan a sus hijos. Francisco Rivas, cristiano nuevo natural de Tunez, vecino de Benaguacil, confeso que habiendo ido al Valle de guadalest practico las ceremonias moriscas rezando la oracion del Hamdu en la mezquita. Francisco Tarrega, doctor en ambos derechos [dijo]: Que hablando con D. Sancho de Cardona, sobre la instruccion y reformacion de los nuevos convertidos y moriscos de ese reyno, que havia el dicho almirante pensado de concertar que un fraile del monasterio de predicadores de esta ciudad que, segun dijo, era buen negociante con ayuda de costa de los moriscos fuese a Roma a hacer saber a S. S. como la conversion destos moriscos havia sido bautizandolos por fuerza para que ahora no se diese lugar a lo que se trataba de proceder contra ellos ni a lo mas que se dezia se queria dar orden en su reformacion. Y tambien le oyo estaba para concertar con un morisco que se llama tal Navarro, tagarino, que fue reconciliado por el S.to Oficio y havia venido aquellos dias de Castilla fuese o diese orden que otro fuese al Turco para procurar que este escribiese una carta a S. S. diciendole, que pues el en sus tierras consentia que los cristianos viviesen como cristianos que era razón que en la cristiandad dejasen vivir a los moros como moros y que. sino seria forzado hacer que tambien alla en Turquia los cristianos fuesen forzados ser moros porque desta manera cesase lo que aqui se queria innovar. Hablando de las cosas de Francia, añadio «si yo tuviese tierras a la raya de Francia pretenderia remediar esto de los moriscos con dar lugar a que entrase algun numero de. los que van revueltos por allá que a lo que determinadamente le paresce nombro luteranos o Ugonotes los unos solos, porque entrando en España y dandonos un poco que hazer y revolviendose la tierrá, no nos dirian nada en lo de los moriscos y seria divirtir lo de aca». En 25 de mayo de 1568, Luis Navarro, convertido de moro tagarino, confiesa que es verdad que ciertos moriscos deste reyno han venido a esta Ciudad a tratar con el conde de Benavente en nombre dellos y de los otros moriscos del reyno a pedirle licencia que querian ir a S. M. que los oyese pretendian que fueron bautizados por fuerza y aunque no lo dicen claro dan a entender que no quieren ser cristianos. Añade que el Almirante les aconsejo que fueran al rey a pedir justicia que ellos favoreceria y sino que fuesen al Papa. En otra declaracion de 19 de junio añadio, con referencia a Baltasar Alçamora, que hablando este con el Almirante, dijo este que no sabian guiar estos negocios, y preguntandole que abian [de] hacer, dixo «que haveys de hacer, alçaros». El criado [de] Alçamora solo dijo que hablando con el Almirante dijo, «que en el rio de Mijares se alzarian algunos mancebos y que harian daño». Luis Navarro añade que habiendolo dicho que como se habian de levantar si no tenian armas, dijo el Almirante: «que no les falltarian» y en efecto todas sus palabras iban enderezadas a que se holgaria que hubiese alboroto. Juan Bautista Sais, beneficiado de la Seo, refiere sus conferencias con el Almirante, confirmando las gestiones que se proponian hacer con el Rey y S. S. En este mismo sentido declararon otros testigos. D. Hernando de Abenamir, sacado de las carceles secretas, dijo en 2 de junio de 1568 que el Almirante trato con el testigo de que seria bien dar orden en esto y enviar al Rey y al Papa para que embiase los Obispos del reyno y que lo mismo hablo con el Obispo de Segorbe y que este hablo con el Provincial y que no se decia otra cosa. En otra del 25 de junio añadio que cuando S. M. mando quitar las armas a los nuevos convertidos deste Reyno se decia entre ellos, que el dicho Almirante era causa de todo aquel daño, por que habia consentido que en Guadalest, que es su tierra, se labrase una mezquita y viniesen alli de diversas partes los moriscos a velar y hacer sus estaciones y por ello le daban diez libras cada año, como lo solian dar en tiempo de moros. El Fiscal en 3 de junio de 1568 pidio la prision del Almirante y consta por un decreto de 12 de enero de 1569 que consultado el caso con S. M. se habia acordado la prision. en la casa que estaba junto a la de la Inquisicion con fianzas y guardas a su costa, y que por dentro de dicha casa se habriese una puerta por donde entrase y saliese a las audiencias [a] que fuera llamado. El mandamiento se espidio el 24 de dicho mes y en el mismo dia se nombraron y juramentaron los guardas. El almirante D. Sancho de Cardona dio por fiadores de carcel segura a D. Geronimo Pardo, Comendador mayor de Montesa, y D. Francisco Vilariche, alias Carros, Señor de la Baronia de Cirat. En 31 de enero de 1569 tenia el Almirante 73 años y se le recibio declaracion bajo juramento, resultando negativo. Lo mismo resulto en otras del 4, 11 y 16 del mismo. El Fiscal presento la acusacion de que se acompaña copia. El acusado, en la confesion con cargos, procuro escusar todos los que le habia dirigido el Fiscal. Nombro por su abogado al Licenciado Mosen Sarçola quien formulo su defensa cuya copia se une y dadas sus pruebas, se dicto sentencia en 23 de diciembre de 1569, que le fue notificada en el mismo dia, condenandole a oir una misa en presencia de 12 personas teniendo una vela de cera verde en la mano y abjurando de levi. Consta a continuacion la ejecucion de la sentencia abjurando el Almirante de levi en forma la sospecha que contra el de su proceso resulta y otra cualquier sospecha de heregia conforme a las instrucciones, estiló y libro de abjuraciones de este Sto. Oficio. Los Inquisidores le hizieron saber tenia que confesar y comulgar cada mes una vez en el Monasterio de Sto. Domingo de la ciudad de Cuenca, donde deberia cumplirlo por el tiempo que fuera su voluntad y la del Consejo. Tambien fue condenado a pagar 2.000 ducados. Ingreso en el Monasterio de S. Pablo de Cuenca el 4 de marzo de 1570. Por orden del Inquisidor genéral de 20 de octubre, se le conmuto la reclusion en el Monas- terio de Jesus o el de predicadores de Valencia. Por otra del mismo de 24 de julio de 1571, se le otorgo otra conmutacion, teniendo por carcel y reclusion la dha. ciudad y sus arrabales y no entrase en alguno de sus lugares. Muy Illustres señores- Reverendos señores: resçebimos vuestra carta del cuatro deste y con ella la informacion contra D. Sancho de Cardona, Almirante de Aragon, la que se ha abierto a presencia del Reverendisímo señor Cardenal Inquisidor general y assi a su Reverendisima y algunos paresce que si paresciere y combiniere acerca de esta informacion mas diligencias y examinar cartas se haga y vosotros sin ordinario y consultores vereis y dareis vuestros pareceres y dicho e nos lo tornareis a imbiar con la brevedad que hubiere lugar. guarde nuestro Señor etc. en Madrid {?] de Mayo de 1568= Dias ha que en este sancto Oficio esta entendido por diversas vias lo que los señores de vasallos moriscos favorecen a los dichos convertidos de moros para lo que se ha de hacer en su instruction y reformacion sea por forma aparente y no con la existencia que el buen suceso de negocio requiere y aunque algunas veces hayamos scripto a vuestras señorias sobrello como va creciendo siempre este siniestro proposito y en particular en D. Sancho de Cardona, Almirante de Aragon, el qual no solo esta notado de varias cosas muy sospechosas de mala cristiandad pero aun de manifiestas fautorias en esto destos moriscos que no solo tocan al servicio de Dios nuestro Señor pero aun descubren no buen pecho quanto a lo que un hombre de las prendas de este caballero deve a la fidelidad de su Magestad porque muestra desear inquietar su servicio y el pacifico estado de sus reynos y señorios a trueque de mantener a estos cuitados que vivan en su reprobada secta, nos ha parecido embiar a V. S. las informaciones que en este Sancto Officio ay contra el y avisar a vuestras señorias de la mala opinion que del tenemos y de que nos parece que son cosas que tienen necesidad de remedio de la mano de Dios nuestro Señor, de la de su Magestad y de vuestras señorias de manera que los malos intentos destos no procedan adelante con reprimir el que este ha descubierto. Guarde nuestro señor las muy illustres personas de vuestras señorias con acrescentamiento de mayores estados para su sancto servicio. De Valencia a catorce de Mayo de mil quinientos sesenta y ocho. Besan las manos de vuestra señoria.—El licenciado Hieronimo Manrique.—El licenciado Joan de Rojas.
ACUSACION Muy magnificos y muy reverendos señores: El doctor Moyano promotor fiscal deste Sancto Oficio ante vuestra merced parezco, denuncio y criminalmente acuso a don Sancho de Cardona, Almirante de Aragon. vecino de esta cuidad de Valencia, que esta presente el cual siendo cristiano cavallero y de sangre illustre y persona que tenia obligacion a dar muy particular exemplo de cristiandad y siendo bautizado y tal se nombrando, gozando de los privilegios, inmunidades, exempciones y libertades que los fieles y catholicos tienen y gozan, pospuesto el temor de Dios nuestro señor en menos precio y vilipendio de nuestra santa fe catholica y ley evangelica que la Santa Iglesia Romana predica, enseña, sigue y guarda con la grande afliccion que a tenido a favorecer a la reprobada secta de Mahoma, sus ritos y ceremonias y a todos los que tratan de sus observancias o opiniones hereticas y errores lutheranos a cometido los delitos scandalosos, enormes, sacrilegos, de heregia, apostasia y fautoria manifiesta siguientes: Primeramente que en las tierras de moriscos deste reyno donde mas publica y desvergonzadamente los convertidos de moros an observado la secta de Mahoma y echo las ceremonias abominables de ella con mas libertad en sido los del dicho don Sancho de Cardona a lo que es de çreer por aliar en él favor y voluntad para ello y no averles ido a la, mano por si ni por sus criados para que no profesasen la dicha secta. Item que todas las mezquitas de los lugares de los moriscos deste reyno despues de bautizados los moros de el fueron, por orden y mandamiento de su magestad con celo cristiano y catolico, mandado cerrar y se cerraron y despues se erigieron en iglesias y esto fue tan publico y notorio que no hay en todo el reino quien lo pueda ignorar. Item que mucho a que el dicho don Santo de Cardona, hallandose en la Vall de Guadalest que es suya de nuevos convertidos de moros, yendo discurriendo por los lugares de la dicha Vall llegando al lugar de adzaneta que es uno de ellos, vio un edificio derrivado que en tiempo de moros habia sido mezquita y a do en cierto tiempo del año solian venir y juntarse muchos moros a hacer vigilias y ceremonias de su secta y pregunto que que era aquello y respondiendo los moriscos que le acompañaban que era mezquita, el dicho don Sancho les dijo que porque la tenian tan mal aderezada y respondiendo los dichos convertidos que no la osaban labrar por ser mezquita el dicho D. Sancho les dixo que la labrasen que el les daba licencia para ello. Item que en tiempo que no eran bautizados los dichos moriscos deste reyno tambien se juntaban a hacer las dichas ceremonias en la dicha mezquita pretendiendo y falsamente afirmando que habia alli una sepultura de un moro santo. Item que la falsa devocion que los dichos moriscos tenian al dicho lugar por dicha causa les hizo procurar que el dicho don Sancho de Cardona diesse la dicha licencia para edificar la dicha mezquita la cual les dio incurriendo en las penas y censuras que los sacros canones [im]ponen a los que erigen templos de infieles en tan gran oprobio de nuestra santa fe catolica. Item que con la dicha licencia los moriscos del dicho lugar de adzaneta con mucha presteza ayudados de los de la Vall, edificaron la dicha mezquita y le hizieron unos portales principales para hacer la çala y el aguado y alli se labavan. Item que echo el dicho edificio de mezquita en ciertos tiempos del año muy publica y scandalosamente y como si fuera en Fez acudian alli muchos moriscos del dicho lugar y de la Vall de guadalest, de granada, aragon y cataluña y de otras partes de este reyno hombres y mugeres a hacer sus ceremonias de moros y muchas veces se juntaban a ello mas de seiscientas personas muchas de las cuales iban alli descalzas como si fuessen en romeria. Item que lo susodicho duro muchos años sabiendolo y entendiendolo y, a lo que es de creer, favoreciendolo el dicho don Sancho de Cardona y las personas puestas por el al govierno del dicho lugar y de los Valles de Guadalest, Confrides y Seta de lo qual resulto tan grande scandalo en todo el reyno que no se hablaba en otra cosa. Item que visitando la diocesis deste arzobispado (sic) cierto obispo por el Reverendissimo Arzobispo de Valencia, entendido el escandalo que resultaba de la dicha mezquita y de venir a ella tantas gentes moriscas, fue a ella y porque le parecio que no tenia bastante poder para ello aunque la quiso hacer derribar no lo hizo y torno por remedio hacer unas cruces de almagre dentro del dicho edificio para que las justicias y criados del dicho don Sancho entendiessen que [de] alli adelante no habian de dar lugar a las execrables ceremonias mahometicas que alli se hacian, y para que los moriscos no las hiziesen entre tanto que, proveia de otro mayor remedio. Item que de haberse puesto las dichas cruces dentro del edificio susodicho los moriscos de alli se sintieron tanto que vinieron a quexar al dicho don, Sancho el qual se sintio dello tanto que lo dixo a cierta persona mostrando grandes señales de lo que le pesaba que se hubiesen puesto las dichas cruces y se impidiesen las dichas ceremonias y no solo dixo palabras injuriosas contra diçho obispo y cierta persona que iba en su compañia diciendo que les movio a ello lo uno por haber una dignidad y, lo otro un beneficio, pero aun teniendo obligacion a ser fiel y tener acatamiento a la sacra catholica real magestad, del emperador y Rey nuestro señor assi por su Rey natural como por haber recibido tantos beneficios la republica cristiana de su cesarea mano resistiendo a los infieles, castigando a los herejes y con grande temeridad se vino a desacatar contra su real e imperial persona, diciendo que le parecia lo que el dicho había hecho a lo que su magestad hizo que, por hacer bautizar los moriscos deste reyno abia grangeado el imperio o le habian hecho emperador queriendo imponer en la imperial persona un sacrilegio grande: palabras cierto sacrilegas y desacatadas dignas de castigo exemplar. Item que aunque duro muchos años el gran concurso publico de moriscos deste reyno de castilla, de aragon y cataluña en la dicha mezquita en ciertos tiempos de cada un año a hacer sus ceremonias con alfaquies revestidos a su modo, con scandalo de todo el reyno y ni el dicho don Sancho ni persona alguna de las por el puestas para el gobierno de las Valles donde esta edificada la dicha mezquita, les fue a la mano ni lo vino a manifestar a este Santo Oficio antes como cosa que consistia en solo el favor del dicho don Sancho de Cardona como obra suya se conservo y prosiguio sabiendolo y consintiendolo los susodichos en grande menosprecio de nuestra santa fe catholica. Item que tan publica fue la erection de la dicha mezquita e legion de concurso de moriscos en ella y tan grande el scandalo que dello resulto que uvo de venir a noticia del Reverendisimo arzobispo de Valencia y despues a la de la sacra magestad del rey don philipe nuestro señor y por mandamiento de su magestad como cristianissimo, fue mandado derribar el edificio de la dicha mezquita y aunque se derribo, como el animo y voluntad de los moriscos quedo en pie de vivir como moros y la del dicho de favorecerles, los dichos convertidos sus vasallos siempre continuaron la vida en la dicha pervertida secta haciendo sus reprobadas ceremonias ansi en bodas y casamientos como en ayunar el Ramadan, guardando las pasquas que acostumbran los moros, circuncidandose todos grandes y pequeños. Item que habiendo entendido su magestad quan necesario era reducir los cristianos nuevos deste reyno al gremio de la santa fe catolica y apartallos de sus errores mahometicos dio orden como en esta ciudad se juntassen los perlados del Reyno para asentar lo que convenia para la instruccion de los dichos moriscos como elementisimo, a instancia de su magestad, concedio su santidad un breve y un edicto de gracia dirigido al Illustrissimo y Reverendissimo señor cardenal inquisidor general con el cual su santidad a todos los convertidos del reyno que viniesen a confesar con verdad sus errores en el termino que se les señalaba mando que se admitiesen a reconciliacion y fuessen absueltos de las censuras en que avian incurrido su magestad usando de su solita liberalidad embio una cedula real en que a los dichos moriscos y buenos confidentes hizo merced de las haciendas confiscadas por raçon de los delitos de heregia por ellos cometidos. Item que los dichos cristianos nuevos de moros favorecidos de algunas personas, principalmente del dicho D. Sancho de Cardona, no correspondiendo a la clemencia de su santidad ni a la liberalidad y merced de que usaba con ellos la sacra magestad bel rey nuestro señor antes decian publicamente que no querian ser cristianos sino moros y embiaron desta ciudad diversas personas de moros, con poderes de los pueblos, instruidos para dar y recibir avisos y animar a los demas moriscos a perseverar en la reprobada secta de Mahoma y el dicho don Sancho trataba y comunicaba con los dichos syndicos y no solo los exortaba, a que fuesen moros y no cristianos dandoles a entender que no eran bien bautizados y que se alborotasen y alzasen y para animarles a ello decia que el sabia que en ciertas partes del reyno se alzarian y que no les vendria daño alguno dello ni cognocerian dellos la Inquisicion, ni tocaria en sus haciendas; en lo cual no solo cometio crimen de lesa magestad divina, pero aun humana, pues, quanto en el fue procuro el dicho alzamiento para effecto que fuesen moros. Item que tan de corazon ha deseado el dicho don Sancho de Cardona que los dichos moriscos vivan en la secta de moros que, aborrece en gran manera qualquier cosa que lo impida y contradiga, y como ha visto que la instruccion y correction dellos depende de la mano de su magestad, christíanisimo protector de la republica christiana se a atrevido a desacatarse y a decir que en esto de los moriscos lo hauia hecho mal su magestad, cosa digna de gran castigo. Item que siendole dicho por cierta persona al dicho don Sancho animando el a los moriscos a que se alzasen que como lo harian porque no tenian armas como persona que procuraba y determinaba de buscarselas que sabia que las abia en algunas partes escondidas para ellos les dixo que no les faltarian armas. Item que tanto favor han allado los convertidos de moros del dicho almirante para la observacion de su secta que no solo en aquellas valles de Guadalest, Confrides y de Seta erigieron con su licencia la dicha mezquita y continuaron en ella las ceremonias sobredichas pero aun en Bechi, que es del dicho don Sancho y donde el suele residir mas que en los otros lugares suyos, viven los moriscos como los moros en Argel celebrando las ceremonias de moros y aun lo que es de doler teniendo lugar comun en el dicho lugar de Bechi a donde hazer la çala, cosa de que no podia pretender ignorancia el dicho don Sancho ni sus ministros sin poner remedio en esto. Item que no solamente el dicho don Sancho no corrigio a los dichos moriscos de hacer la dicha vida de moros tan publica mas aun les animaba a ser moros como hombre que no sentia bien de nuestra santa fe catolica y amonestando cierta persona a los vasallos del dicho don Sancho que se apartasen de los errores de Mahoma y de su secta y fuesen cristianos estando presente el dicho don Sancho respondiendo los dichos moriscos que n querian ser christianos sino moros, el dicho don Sancho callo con lo qual parece que se contentó de la respuesta y era conforme a su voluntad. Item que tratando de los dichos nuevos convertidos y su reduction a dicho el dicho don Sancho que seria bien que en lo exterior fingiesen cristiandad y en lo interior fuessen moros y que viviesen como quisiesen en secreto en lo qual muestra claramente el deseo que tiene de que se conserven en su secta a lo menos en lo secreto ya que no pueden en lo publico y siendole dicho que decir aquello era heretico porque la fe cristiana se ha de tener secreta y publicamente, el dicho don Sancho callo. Item que el dicho don Sancho sentia tanto la reformacion de los moriscos de este reyno que siempre imaginaba nuevas maneras de impedimentos para ello tanto que trato con ciertas personas que se informase a su Santidad y le informasen como los moriscos de este reyno habian sido bautizados por Fuerza matando algunos y emprisionando a otros y amenazandoles para que se bautiçasen encargandose el dicho Don Sancho de dar la instruccion de lo que auian de tratar con su santidad a fin [de] que declarasse los moriscos deste reyno haber sido bautizados por fuerza y poder vivir como quisiesen1. Item que el dicho don Sancho de Cardona decia y trataba que [si] su Santidad haviendosele suplicado lo susodicho no lo hiziese como se le pedia se fuesse al turco con carta que el daria minutada por la cual se le havia de pedir que el dicho [turco] escriviese a su Santidad y magestad diciendoles cómo hauian hecho muy grande agravio en aver bautizado los moros por fuerça y en compellerles agora [a] que viuiessen como cristianos y que el Santo Oficio los castigase lo qual era contra toda justicia, no siendo cristianos ni bautizados porque no era bautismo lo que con ellos se hauia hecio y que cran muy grandes bellacos los perlados que aconsejaron al rey que eran bien bautizados por alcanzar mayores dignidades. Item que el dicho don Sancho prosiguiendo en decir lo que auia de contener la dicha carta que el turco hauia de scribir a su Santidad y magestad dixo que auia de contener a mas de lo susodicho, que el dicho turco podia hazer mucho mas en los cristianos que tenia en sus reynos y provincias y que no lo hacia dejandoles viuir en su ley pagandoles sus tributos sin hacerles fuerza ni tirania y que su Santidad y magestad no lo auian de permitir que a lo moros de aca se les hiziese fuerza antes se les auia de con sentir que viuiesen como quisiesen dando a entender a su Santidad y magestad en la dicha carta que si no lo hiziesen que el podia hacer lo mismo en los cristianos, encomendandoles el buen tratamiento de los moriscos deste Reyno. Item que el dicho don Sancho no solo dixo que escribiria lo susodicho en la minuta de la carta para el turco, mas aun dixo que en ella daria quenta al turco de todo lo que aça habia sucedido con los moros en España ansi .con los que viven en Castilla como en Granada y en este Reyno y otras partes de España y que era gran bestialidad de los moros deste Reyno no lo hauer remediado por este camino. Item que no solamente el dicho don Sancho dixo lo susodicho mas aun por tener alterados y que no se reduxeran los dichos moriscos dixo que no confiasen de lo que les decia el inquisidor Miranda y los demas inquisidores, que eran unos bellacos y no tratauan verdad sino engañarlos y que por auerse atreuido el inquisidor Aguilera mas que los otros inquisidores en esto de los moriscos ya su magestad le auia tratado como el merecia. Item que tanto deseaba el dicho almirante que se emprendiesse la dicha jornada que para que se hiciesse represento y ofrecio intereses y fauores y mucho agradecimiento a los que la auian de hacer y aun decia que su magestad se lo agradeceria y haria por ello mercedes. Item que el dicho almirante desseaba tanto encaminar aquel negocio que se encargo de hacer la minuta de la carta para el turco y auiendo entendido que ciertas personas moriscas tenian ciertos breves y privilegios a fin de instruirse para ordenar la dicha minuta de la carta pidio con mucha instancia los dichos breves y privilegios a las dichas personas moriscas y no haviendoselos querido dar vino en colera y les maltrato con palabras pesadas que les dixo. Item que en la contextura de la minuta de la carta que el dicho don Sancho refino que entendia dar para el turco, descubre arto claramente lo que deseaba con todo effecto mouer humores dando ocasiones de guerra y de alteraciones significando lo que esta dicho al turco que es el mayor enemigo que la republica cristiana tiene y advertirle de los muchos moriscos que hay en España y de que viuen como moros y estan descontentos porque los entienden reformar y con ello dar ocasion al turco que por medio de los dichos moriscos intente novedades en los Reynos de su magestad a lo que es de creer y se entiende tambien claro que de comunicar lo susodicho el dicho almirante con los moriscos deste reyno y dadoles aquella traza y camino se pueden seguir inconvenientes de haverlo puesto los dichos moriscos en execucion haviendoles dado tanta instruccion para ello, de lo cual se infiere que el dicho don Sancho no tiene la fidelidad que debe a su rey y señor y que en ello incidio en crimen de lesa magestad divina y humana. Item que ansi mesmo de hauerle dicho don Sancho dado tanta causa de informar falsamente al turco de que aca los moriscos se han tratado con fuerza y tirania siendo el dicho turco el mas barbaro y cruel tirano de los moros ha dado muy grande ocasion para que el dicho tueco trate con toda crueldad a los christianns que estan debajo de la tirania del turco descubriendo en esto el dicho don Sancho la poca charidad que tiene con sus proximos a trueque de que los moros deste reyno vivan en la secta de moros. Item que tan grande fautor y protector ha sido y es el dicho don Sancho de los moriscos deste Reyno para que viviessen como moros que ha dicho que holgara que sus tierras confrontaran con las de los lutheranos para dar entrada a gente de armas lutheranas en España por effecto que con la alteracion que causaria en ella se afloxase en lo de la reformacion de los moriscos y los dexasscn vivir en su secta preferiendo al servicio de Dios y de su magestad que los dichos moriscos viuiessen como moros perturbando el estado pacifico de los Reynos christianos. Item que el dicho don Sancho de Cardona con el grande deseo que ha tenido y tiene de perturbar la reformacion de los moriscos desde Reyno no solo no se contento con aumentar los impedimentos susodichos, más invento otro muy pernicioso y de muy grande inconveniente y fue que platicando con algunos convertidos de moros deste reyno les dixo que porque los convertidos de moros que prendian por el Santo Officio confessaban sus errores y se reducian sino que auian de decir que eran moros y que lo querian ser para effecto, a lo que es de creer, de instruir a los presentes en aquello para que todos estuviessen en ello y se obstinassen en ser moros. Item que el dicho almirante procuro en los años passados saber el secreto del Santo Oficio en compañia de cierta persona con inducir a ciertas personas reconciliadas en el por la ley de Moysen que le revelasen lo que en el Santo Oficio hauian confesado y a mucha instancia y importunacion del dicho almirante y de la dicha otra persona se lo confessaron los dichos convertidos sabiendo el dicho don Sancho que era contra el secreto que los dichos reconciliados auian jurado y perturbando el dicho Santo Oficio en lo mas principal y sustancial del exercicio del dando muy grande ocasion de deslustrar quanto en el era autoridad y reputacion del Santo Oficio. Item que el dicho almirante no solo se contento con hauer procurado sauer y auer sauido de los dichos reconciliados lo que en este Santo Oficio ouian confessado pero porque aun su intento era inducir a lo dichos conuertidos a retractar lo que tenian dicho y confesado en este Santo Oficio les dixo palabras que induxeron a los susodichos reconciliados a hacer la dicha retractacion y la hizieron por auerles dado a entender que no peligraban sus personas en ello. Item que creyendo el dicho don Sancho que el Santo Oficio y su santo exercicio era quien mas impugnaba a su deseo procuro de tratar muy familiarmente [y] fauorecer a cierta persona que se persuadio el dicho don Sancho o que la dicha persona le dio a entender que era del secreto del Santo Oficio a fin de que con cautela podia saber de ella lo que passaba en el secreto de cosa que le tocase a el o a los dichos moriscos del Reyno para poder prevenir con los estorbos que el inventaba para impedir el libre exercicio del Santo Oficio. Item que no auiendo en la dicha cierta persona partes para emplealla el dicho don Sancho en sus negocios por solo darse a en tender el, a lo que es de creer, que era aproposito para revelarle cosas del Santo Oficio la favorecia y se encerraban dos y tres horas juntos algunos dias. Item que despues de ser preso el dicho don Sancho por este Santo Oficio a preguntado si la dicha cierta persona con quien el trataba familiarmente era del secreto del Santo Oficio dudando si lo era por no le hauer revelado su prision al dicho almirante antes de haverse hecho. Item que de muy antiguos tiempos y antes de ser erigida en metropolitana la iglesia de Valencia, por convenir asi a la libertad eclesiastica y percepcion de los frutos, ha tenido siempre y de presente tiene un breve apostolico con el cual su Santidad manda sopena de excomunion mayor que ningun señor de vasallos pueda arrendar por si ni por interpuestas personas las rentas decimales pertenecientes a la dicha Iglesia de sus lugares y tierras. Item que el dicho don Sancho aunque sabia y entendia que auia el dicho breue y censuras por ser cosa muy publica en esta ciudad y Reyno y con auerle dicho que le auia sintiendo mal de la potestad del papa y creyendo que las censuras no le ligaban siguiendo en ello el comun error lutherano ha arrendado siempre por interpuestas personas los diezmos de las Valles de Guadalest y los criados del dicho cogian los frutos y los juntaban con los otros de sus rentas de la dicha Vall que es suya opprimiendo en ella la libertad eclesiastica. Item que el dicho don Sancho por ser poderoso quando entendia que algunas personas decian o querian decir alguna cosa en el arrendamiento de los dichos diezmos de Guadalest por hacerles el barato aunque en daño de la Iglesia amenaçaba a los que entendian en dicho arrendamiento para que se lo dexasen no teniendo quenta con su consciencia. Item que auiendo entendido cierto perlado de la dicha Iglesia de Valencia el daño que el dicho don Sancho hacia a las rentas de ella con tener arrendados los diezmos de la dicha Val y que por ello auia incurrido en sentencia de excomunion le dijo y amonesto que dexase de entender en aquello porque no lo podia tener en alguna manera y que estaua descomulgado si tenia los dichos arrendamientos y entonces el dicho don Sancho dixo: que pues era ansi que arrendasen a otros y fuessen a ella a coger los frutos del dicho arrendamiento y verian lo que hallarian con las dichas amenazas. El dicho don Sancho por interpuestas personas [no quiso ceder?] los dichos diezmos de sus lugares como hombre que no tenia cuenta con las censuras apostolicas. Item que el dicho almirante creyendo que no es necesaria la confesion que se hace a los moriscos de la Iglesia, siguiendo la opinion lutherana como muestra por sus obras, estuvo mas de veinte años por confesarse y comulgar. Item que porque no se entendiesse que el dicho don Sancho no se confesaba en los tiempos que manda la santa madre Iglesia al tiempo de la semana santa cuando los otros señores de vasallos temerosos de Dios venian a esta ciudad para confesarse y comulgar y asistir a los divinos oficios dando el exemplo que las personas principales son obligados, el dicho se iba a cierto lugar suyo de moriscos por paliar lo de la confesion y volvia a esta ciudad la vispera de pascua y no se confesaba en ninguna parte por sentir mal de los sacramentos de la Iglesia. Item que en esta ciudad y arzobispado por el Reverendísimo arzobispo de el cada año se publican los edictos en las iglesias parroquiales del dicho arzobispado contra las personas que no se confiesan en el tiempo ordenado por la Iglesia de lo cual todos tienen noticia y siendo esto ansi, el dicho don Sancho aunque lo sauia, sin embargo de las censuras que en los dichos edictos se ponen, se estaba obstinado en no se confessar sintiendo, a lo que es de creer, que no ligaban los mandamientos y censuras de la Iglesia. Por tanto aceptando las confesiones del dicho don Sancho de Cardona almirante de aragon en lo que acen en mi favor y no mas, pido y suplico a sus mercedes manden proceder contra el dicho declarandole por hereje y manifiesto fautor de herejes y de los que guardan la secta de Mahoma y sus ritos y por ello auer incurrido en excomunion y estar en ella ligado y en perdimiento y con fiscacion de sus bienes mandandolos aplicar al fisco real de de su magestad a quien pertenecen de derecho a die cornissi criminis, y en las demas penas establecidas por derecho etc. mandandolos executar en su persona y bienes y sobre todo pido justicia. Otro si: pido y suplico a vuestras mercedes que si mi probanza no fuera hauida por bastante el dicho sea puesto a tormento para que se entienda la verdad.—El doctor moyano.
1Apud Boronati. Los moriscos españoles t. 1. pp. 443-46q.
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