"Comprendióse, pues, que no
convenía dilatar ya por más tiempo el recibimiento del Tribunal, y
una vez conseguida la casa en que habla de asentarse y alquilada
otra que estaba pared de por medio para el alcaide y algunas
cárceles, el domingo 29 de enero, refiere Cerezuela, "el Virey y el
Audiencia fueron por mi mano derecha y el cabildo de la ciudad por
la izquierda, y yo en medio, y la cruz y pendon del Santo Oficio,
que llevaba el Fiscal, un poco delante, y salí de la casa del Santo
Oficio, e fuemos cavalgando hasta la iglesia mayor, a do me rescibió
el clero y todas las hordenes, cantando Te Deum laudamus y se
predicó el sermon de la fe, e juró el Virey, Audiencia y ciudad en
la forma acostumbrada, y despues el pueblo, alzando los brazos
derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha
solemnidad, habiendo precedido el dia antes las notificaciones a las
provisiones y mostrado al Ordinario el poder de Inquisidor, y
pregonádose con trompetas y atavales"
He aquí ahora el tenor del edicto
que se leyó en esa ocasión:
"Nos los Inquisidores contra la
herética pravedad y apostasía en la ciudad de los Reyes y su
Arzobispado, con los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los
Charcas, Rio de Plata, Tucuman, Concepcion y Santiago de Chile y de
todos los Reynos, estados y señoríos de las Provincias del Perú y su
vireynado y gobernacion y distrito de las audiencias Reales que en
las dichas ciudades, Reynos, Provincias y estado residen por
autoridad apostólica, & A todos los vecinos y moradores estantes y
residentes en todas las ciudades, villas y lugares de los dichos
Arzobispado, Obíspados y distrito, de qualquier estado, condicion,
preminencia o dignidad que sean, exemptos y no exemptos, y a cada
uno y qualquier de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta
nuestra carta en qualquier manera, salud en nuestro señor
Jesuchristo, que es verdadera salud y a los nuestros mandamientos
que mas verdaderamente son dichos Apostólicos firmemente obedecer.
Guardar y cumplir. Sabed que el Ilustrísimo señor cardenal Don Diego
de Spinoza, Presidente del consejo de su Magestad, Inquisidor
Apostólico general en todos sus Reynos y señoríos con el celo que
tiene al servicio de Dios nuestro Señor y de su Magestad y con
acuerdo de los señores del Consejo de la santa general Inquisicion y
consultado con su Magestad, entendiendo ser muy necesario y
conveniente para el augmento y conservacion de nuestra santa fé
cathólica y Religion cristiana el uso y exercicio del santo oficio
de la Inquisicion, ha ordenado y proveydo que Nos por su poder y
comision, lo usemos y exerzamos, e ahora por parte del Promotor
Fiscal de este Santo Oficio nos ha sido hecha relacion diziendo que
por no se haber publicado carta de edicto ni hecho visita general
por el santo oficio de la Inquisicion en esta ciudad y su
Arzobispado y distrito no habria venido a nuestra noticia muchos
delitos que se habrán cometido y perpetrado contra nuestra santa fee
citholica y ley evangélica y estaban por punir y castigar y que de
ello se seguia de servicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a
la Religion Christiana. Por ende que nos pedia mandásemos hacer e
hiciésemos la dicha Inquisicion y visita general leyendo para ello
edictos públicos y castigando a los que se hallasen culpados, de
manera que nuestra santa fee catliolica siemprefuese ensalzada y
augmentada, y por nos visto ser justo su pedimento y queriendo
proveer y remediar cerca de ello lo que conviene al servicio de
nuestro Señor mandamos dar y dimos la presente para cada uno dle vos
en la dicha razon por la qual os exortamos y requerimos que si
alguno de vos supiéredes, oviéredes visto o oydo decir que alguna o
algunas personas vivos, presentes o ausentes, o defunctos ha.yan
fecho o dicho alguna cosa que sea contra nuestra santa fee catholica
y contra lo que está ordenado y establecido por la sagrada scriptura
y ley evangélica y por los sacros concilios y doctrina comun de los
sanctos y contra lo que tiene y enseña la sancta Iglesia Catholica
Romana usos y cerimonias de ella, specialmente los que hubieren
hecho o dicho alguna cosa que sea contra los articulos de la fee
mandamientos de la ley y de la yglesia y de los sanctos sacramentos,
o si alguno hubiere hecho o dicho alguna cosa en favor de la ley
muerta de Moysen de los judíos o hecho cerimonias de ella o de
malvada secta de Mahoma o de la secta de Martin Lutero y sus
sequaces y de los otros hereges condenados por la yglesia, y si
saben que alguna o algunas personas hayan tenido y tengan libros de
la secta y opiniones del dicho Martin Lutero y sus sequaces o el
alcoran y otros libros de la secta de Mahoma o biblias en romance o
otros qualesquiera libros de los reprobados por las censuras y
catálogos dados y publicados por el santo oficio de la Inquisicion,
y si saben que algunas personas no cumpliendo lo que son obligados
han dejado de decir y manifestar lo que saben o que hayan dicho y
persuadido a otras personas que no viniesen a decir y manifestar lo
que sabian tocante al santo oficio o que haya sobornado testigos
para tachar falsamente los que han depuesto en el santo oficio o si
algunas personas hubiesen depuesto falsamente contra otras por
hacerles daños y macular su honra o que hayan encubierto receptado o
favorecido algunos hereges dándoles favor y ayuda ocultando o
encubriendo sus personas o sus bienes o que hayan impedido o puesto
impedimentos por sí o por otros a la libre administracion del sancto
oficio de la Inquisicion para efectos que los tales hereges no
pudiesen ser havidos ni castigados o hayan dicho palabras en
desacato del santo oficio o oficiales o ministros dél. o que hayan
quitado o hecho quitar algunos sambenitos donde estaban puestos por
el santo oficio, o que los que han sido reconciliados y
penitenciados por el santo oficio no han guardado ni cumplido las
carcelerias y penitencias que les fueron impuestas o si han dejado
de traer publicamente el hábito de reconciliacion sobre sus
vestiduras o si se lo han quitado o dejado de traer, o si saben que
alguno de los reconciliados ó penitenciados haya dicho pública y
secretamente que lo que confesó en el santo oficio así de si como de
otras personas no fuesse verdad, ni lo habia hecho ni cometido y que
lo dixo por temor o por otros respectos, o que hayan descubierto el
secreto que les fue encomendado o si saben que alguno haya dicho que
los relaxados por el santo oficio fueron condenados sin culpa y que
murieron mártires o si saben que algunos que hayan sido
reconciliados o hijos o nietos de condenados, que por el crímen de
la heregía hayan usado de las cosas que les son prohibidas por
derecho comun, leyes y pragmáticas de estos reynos y instrucciones
de este Santo Oficio ansi como si han sido corregidores, alcaldes,
jueces, notarios, regidores, jurados, mayordomos, alcaydes,
maestresalas, fieles públicos, mercaderes, escribanos, abogados,
procuradores, secretarios, contadores, cancilleres, thesoreros,
médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores,
cambiadores, cogedores, arrendadores de rentas algunas, o hayan
usado de otros oficios públicos o de honra por si o por interpósitas
personas que se hayan hecho clérigos o que tengan alguna dignidad
eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traydo armas,
seda, oro, plata, corales, perlas, chamelote, paño fino o cabalgado
a caballo, o si alguno tuviere habilitacion para poder usar de los
dichos oficios o dé las cosas prohibidas, las traiga y presente ante
nos en el término aquí contenido.-Ansimiámo mandamos a qualesquier
scribanos o notarios ante quien hayan pasado o estén qualesquier
provanzas, dichos de testigos, autos y procesos de algunos de los
dichos crimenes y delitos en esta nuestra carta referidos, o de otro
alguno tocante a heregía, lo traygan, exhiban y presenten ante nos
originalmente y a las personas que supieren o hubíeren oydo decir,
en cuyo poder están los tales procesos o denunciaciones, lo vengan a
decir y manifestar ante nos.-Y por la presente, prohibimos y
mandamos a todos los confesores y clérigos, presbíteros, religiosos
y seglares, no absuelvan a las personas que algunas cosas de lo en
esta carta contenido supieren sino antes lo remitan ante nos, por
quanto la absolucíon de los que ansi hubieren incurrido, nos está
reservada, y ansi la reservamos, lo qual, los unos y los otros, ansi
hagan y cumplan, so pena de descomunion, y mandamos que para que
mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los que alguna cosa
supiéredes y entendiéredes y hayáis visto, entendido o oydo o en
qualquier manera sabido de lo en esta nuestra carta contenido, no lo
comuniquéis con persona alguna eclesiástica ni seglar, sino
solamente lo vengáis diciendo y manifestando ante nos con todo el
secreto que ser puede y por el mejor modo que os pareciere, porque
quando lo dixéredes y manifestáredes, se verá y acordará si es caso
que el Santo Ofició deba conoscer. -Por ende, por el tenor de la
presente, vos mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de
descomunion trina, canonica monitione praemisa, que dentro de seis
días primeros siguientes despues que esta nuestra carta fuere leyda
y publicada, y de ella supiéredes en qualquier manera, los quales,
vos mandamos y asignamos por tres plazos y término cada dos dias por
un término, y todos seis dias por tres términos y último peremptorio,
vengáis o parezcáis ante nos personalmente en la sala de nuestra
audiencia, a decir y manifestar lo que supiéredes, hubiéredes hecho,
visto hacer o decir cerca de las cosas arriba dichas y declaradas o
otras qualesquier cosas de cualquier cualidad que sean tocantes a
nuestra santa fe catholica al Santo Oficio, ansi de vivos,
presentes, ausentes, como de difuntos, por manera que la verdad se
sepa y los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos
conocidos y honrados, y nuestra santa fe catholica augmentada y
ensalzada, y para que lo susodicho venga a noticia de todos y de
ninguno de ellos pueda pretender ignorancia, se manda publicar.
Dada. etc."
José Toribio Medina, Historia del
Tribunal de la Inquisición de Lima, tomo I, Pags. 23 a 27.