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Artículo l:
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
Artículo 2:
1. Toda persona tiene todos los
derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
2. Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3:
Todo individuo tiene
derecho a la
vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4:
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes.
Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 6:
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra
toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8:
Toda persona tiene derecho a un
recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare
contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
Artículo 9:
Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10:
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
Artículo 11:
1. Toda persona acusada de
delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos
u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá
pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12:
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13:
1. Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresara su país.
Artículo 14:
1. En caso de persecución, toda
persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser
invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o
por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15:
1. Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16:
1. Los
hombres
y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad
o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado.
Artículo 17:
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.
Artículo
18:
Toda persona tiene derecho ala
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la
libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho ala
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20:
1. Toda persona
tiene derecho
a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a
pertenecer a una asociación.
Artículo 21:
1. Toda persona
tiene
derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de
representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el
derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su
país.
3. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto.
Artículo 22:
Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23:
1. Toda
persona
tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho,
sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja
tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así
como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4. Toda persona tiene derecho a
fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25:
1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar,
y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.
Artículo 26:
1. Toda persona tiene
derecho
ala educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de
las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán
derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27:
1. Toda persona tiene
derecho
a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las
artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él
resulten.
2. Toda persona tiene derecho a
la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28:
Toda persona tiene
derecho
a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29:
1. Toda
persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus
derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente
sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de
satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar
general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán,
en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Artículo 30:
Nada en esta
Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar
actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.

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