'AQÎDA

'ULÛM AL-QUR-ÂN

MUSTALAH AL-HADÎZ

 

USÛL AL-FIQH

Ciencia de los Fundamentos del Derecho

       

1ª Lección

PREMISAS E IMPLICACIONES DEL JUICIO (HUKM)

 (primera parte)

  

1º- Definición (ta‘rîf) de Ciencia (‘Ilm) de los Fundamentos (Usûl) del Derecho (Fiqh):  

 

          La Ciencia de los Fundamentos del Derecho (‘Ilm Usûl al-Fiqh) es el conjunto de reglas generales (qawâ‘id ‘âmma) que se emplean para la deducción (istinbât) de juicios legales derivados (ahkâm shar‘ía far‘ía) a partir de pruebas explícitas (adilla tafsîlìa).

         Ejemplo aclaratorio (tawdîh):

         A. Regla (qâ‘ida): el imperativo (amr) denota obligatoriedad (wuÿûb).

         B. Prueba explícita (dalîl tafsîlí): “Estableced el Salât”.

         C. Juicio legal derivado y deducido (hukm shar‘í far‘í mustánbat): la obligatoriedad del Salât (wuÿûb as-salât).  

 

2º- Las reglas fundamentales (qawâ‘id usûlía) se toman:  

 

         1. A partir de textos (nusûs) del Corán.

         Ejemplo:

         a. La regla (qâ‘ida): no se impone más que de lo que se es capaz de realizar (lâ taklîf illâ bi-maqdûr).

         b. La prueba (dalîl) de la validez de la regla: “Allah no impone a nadie lo que esté por encima de su capacidad” (al-Báqara, 286).

 

         2. A partir de textos (nusûs) de la Sunna.

         Ejemplo:

         a. La regla (qâ‘ida): el imperativo (amr) denota obligatoriedad (wuÿûb).

         b. La prueba (dalîl) de la validez de la regla: “Si no fuera por no hacer difíciles las cosas a las gentes de mi Nación, les ordenaría realizar el siwâk antes de cada salât” (Bujâri).

 

         3. A partir de la lengua árabe (al-luga al-‘arabía) y sus ciencias.

         Ejemplo:

         a. La regla (qâ‘ida): el imperativo (amr) exige ejecución inmediata (fáur).

         b. La prueba (dalîl) de la validez de la regla: esta condición se deduce de la lengua (luga): si se ordena algo y no es ejecutado al instante la acción no se considera una respuesta al imperativo.

 

         4. A partir de la razón (‘aql).

         Ejemplo:

         a. La regla (qâ‘ida): si dos muÿtahidîn (expertos con capacidad de juicio) divergen en un juicio, uno de ambos se equivoca.

         b. La prueba (dalîl) de la validez de la regla: la razón (‘aql) juzga imposible que sean verdaderas dos opiniones contrarias (naqîdáin).

 

          3º- Tipos (aqsâm) de juicio legal (al-hukm ash-shar‘í):

 

         1. Primer tipo: el juicio fundamental (al-hukm al-usûlí), como el que determina que el imperativo (amr) denota obligatoriedad (wuÿûb).

 

         2. Segundo tipo: el juicio derivado (al-hukm al-far‘í), del que a su vez hay dos clases:

          a. El juicio jurídico (hukm taklîfí).

          b. El juicio sobre las circunstancias (hukm wad‘í).

 

A. El juicio jurídico (hukm taklîfí)

 

         Definición: El juicio (hukm) es la decisión de Allah relativa a las acciones (af‘âl) del ser humano, imponiendo exigencias (tálab) o permitiendo la elección (tajyîr). Ejemplos:

         a. El establecimiento (iqâma) del Salât es obligatorio (wâÿib) y la usura está prohibida. Hay, por tanto, exigencias de realización o abandono.

         b. Aprovecharse del botín de guerra (ganîma) es lícito (mubâh), y hacerlo es optativo (tajyîr).

 

Tipos

 

         A. Imposición (îÿâb) u obligatoriedad (wuÿûb); de donde deriva el término wâÿib, deber, obligación.

          1. Definición: Exigencia (tálab) de realización de un acto (fi‘l) de modo contundente y forzando (‘alà wáÿh al-hatm wa l-ilçâm).

         2. Pruebas de la oligatoriedad (adillat al-îÿâb):

         - El imperativo (amr): “Estableced el Salât” (al-Báqara, 43)

         - El verbo precedido de la partícula de refuerzo la- (que...): “Que sean fieles a sus votos” (al-Haÿÿ, 29).

         - Enunciación de un acto acompañado del verbo fárada (imponer): “Allah ha impuesto a los hombres la realización de cinco Salâts” (hadîz transmitido por Abû Dâwûd, Ahmad e Ibn Mâÿa)

         - El término: kútiba (ser prescrito): “Se os ha prescrito el ayuno” (al-Báqara, 183)

         - El verbo wáÿaba (ser obligatorio) y sus derivados: “La realización del Witr es obligatoria” (hadîz transmitido por Ahmad).

         - La amenaza (wa‘îd) si se deja de cumplir el acto (tark): “Quienes no se abran de corazón a Allah y a su Mensajero,... sepan que hemos preparado para los kâfirîn un Fuego Ardiente” (al-Fath, 13).

         3. Observación: las obligaciones (wâÿibât) son graduadas (mutafâwit) en importancia y contundencia en su enunciado, es más, la diferencia de grado en una misma obligación puede ser relativa, como la sádaqa y su obligatoriedad.

 

         B. Prohibición (tahrîm); de donde derivan muhárram y harâm, prohibido, ilícito.

          1. Definición: exigencia (tálab) de no realización (kaff) de un acto de modo contundente y forzando (‘alà wáÿh al-hatm wa l-ilçâm).

         2. pruebas de la prohibición (adillat at-tahrîm):

         - El imperativo bajo forma negativa (nahy): “No os acerquéis al adulterio” (al-Isrâ, 32).

         - La amenaza (wa‘îd): “Quien declare enemistad a un aliado mío, le declaro la guerra” (hadîz de Bujâri).

         - Los derivados de la raiz ‘estar prohibido’ (hrm): “He declarado prohibido para vosotros los animales muertos sin sacrificar, la sangre y la carne de cerdo” (al-Mâida, 2).

         - El verbo iÿtanaba, apartarse de: “Apartáos de la inmundicia de los ídolos” (al-Haÿÿ, 30).

 

         C. Recomendación (istihbâb); de donde deriva mustahább, recomedado, aconsejado.

          1. Definición: exigencia (tálab) de realización de un acto (fi‘l) de un modo no contundente ni forzando (lâ ‘alà waÿh al-hatm wa l-ilçâm), no siendo censurable quien no lo ejecute.

         2. Gradación (tafâwut) del istihbâb: por ejemplo, las dos rak‘as del faÿr jamás fueron abandonadas por Rasûlullâh (s.a.s.), ni tan siquiera cuando estaba de viaje. Hay sunnas que mantenía sólo cuando no estaba de viaje y nâfilas que sólo realizaba cuando se encontraba animado.

 

         D. Desaprobación (karâha); de donde deriva makrûh, desaprobado, desaconsejado.

          1. Definición: exigencia (tálab) de abandono de un acto (tark fi‘l) de un modo no contundente ni forzando.

         2. Sus signos (‘alâmât):

         a. Que la Ley (Shar‘) hable de una recompensa (zawâb) para quien abandone esa acción y no enuncie un castigo (‘iqâb) para quien la ejecute.

         Ejemplo: “Yo soy jefe de un casa en el Yanna que es para quien abandone la afectación aun teniendo razón” (Hadiz recogido por Ibn dâwûd).

         b. Que junto a la prohibición (nahy, el imperativo negativo) haya un complemento (qarîna) que impida la obligatoriedad (wuÿûb).

         Ejemplo: el hadiz en el que se prohibe hablar después del ‘Ishâ, existiendo otros en los que se demuestra que el Nabí (s.a.s.) habló después del ‘Ishâ (Bujâri, Muslim).

 

         E. Licitud (ibâha); de donde deriva mubâh, lícito, permitido.

          1. Definición: es cuando se da a elegir (tajyîr) entre el acto (fi‘l) o su abandono (tark).

         2. Sus signos (‘alamât):

         a. Que haya prueba (dalîl) sobre la inexistencia de delito (izm) y recompensa (zawâb) en los dos casos de realización y abstención.

         b. La presencia del verbo ádzina, autorizar: “Se ha dado autorización (para que luchen y se defiendan) a quienes han sido atacados, pues son objeto de una injusticia...” (al-Haÿÿ, 39).

         c. El uso de la expresión lâ ÿunâha, no hay reparo...

 

 Reglas relativas a los tipos de hukm taklîfí:

 

         A. Reglas relativas a la obligatoriedad (wuÿûb):

         1. Relativas al tiempo (waqt):

         a. Obligatorio amplio (wâÿib muwássa‘): es cuando el tiempo determinado para la realización del wâÿib es suficiente e incluso sobrado, como los momentos en que se exige el establecimiento del Salât.

         b. Obligatorio estrecho (wâÿib mudáyyaq): es cuando el tiempo en que debe realizarse un wâÿib es estricto y carece de márgenes, como el destinado a la realización del Sáum (el ayuno).

         2. Relativas al acto (fi‘l):

         a. Determinado (mu‘áyyan): la mayor parte de los wâÿib son determinados y concretos.

         b. Ambigüo (múbham): por ejemplo, cuando el Corán dice acerca de la expiación de un juramento incumplido: “...alimentaréis a diez pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o les vestiréis, o manumitiréis a un esclavo” (al-Mâida, 89).

         3. Relativas al agente (fâ‘il):

         a. Obligatorio personal (wâÿib ‘ainí): es lo que es obligatorio para cada musulmán mukállaf (es decir, que esté en edad y condiciones), como la obligación de cumplir con los cinco Salawât o la realización del Sáum.

         b. Obligatorio para la comunidad (wâÿib kifâi): es cuando se exige una acción sin concretar un agente, de tal manera que el que lo realice libera a los demás de la responsabilidad, pero si nadie la cumple la falta recae sobre todos, como el de que alguien lave a un difunto y se haga Yanâça por él.

         4. Es obligatorio todo aquello que es imprescindible para la realización de algo obligatorio (mâ lâ yatimmu l-wâÿib illâ bih, fa-huwa wâÿib).

         a. Definición: es aquello -a modo de condiciones de validez- de lo que depende la realización de algo exigido por la Sharî‘a, aun cuando ésta no lo mencione.

         b. Ejemplo: Allah ha declarado obligatorio el Haÿÿ, la peregrinación, que consiste en actos concretos en Meca y sus alrededores. Para llevar a cabo esos actos hay que realizar un viaje (sáfar), que en sí, por tanto, es obligatorio.

         c. Observaciones: en este subcapítulo se trata de cuestiones indispensables para el cumplimiento de una obligación, siempre que estén dentro de las posibilidades del agente; no es el caso, por ejemplo, de la existencia del nisâb, la cantidad mínima de bienes sobre los que graba el Çakât: quien no cuenta con el nisâb no está obligado a buscarlo para poder cumplir con la obligación del Çakât. De igual manera, no entran dentro de este capítulos las condiciones previas de validez que sí hayan sido descritas por la Sharî‘a, como el Wudû que precede al Salât.

 

         B. Reglas relativas a la inviolabilidad (hurma), es decir, el carácter prohibido de una acción:

         1. Posibilidad (imkânía) de que algo sea obligatorio (wâÿib) y prohibido (harâm) en el mismo tema (maudû):

         a. Una acción por su tipo (náu): por ejemplo, el suÿûd (llevar la frente al suelo, la prosternación) es obligatoria ante Allah y está prohibida ante quien no sea Allah.

         b. Una acción por la persona (shajs): éste es un tema complejo que debe ser analizado desde diferentes perspectivas, por ejemplo, el Salât de una persona en un espacio del que se haya apoderado a la fuerza (una casa de la que se haya apropiado indebidamente).

         2. Imposibilidad (imtinâ‘) de que algo sea obligatorio y prohibido: no es posible que una sola acción realizada por una sola persona sea a la vez obligatoria (wâÿib) y prohibida (harâm), pues se incurriría en una contradicción (tanâqud) insalvable.

 

         C. Reglas relativas a la licitud (ibâha):

         1. ¿El mubâh (lo permitido) es considerable taklîf? El taklîf -término fundamental- es la acción realizada conforme a la Revelación por personas en las que se dan las condiciones de edad, uso de razón y capacidad física, que es a quienes Allah se dirige con su Sharî‘a. En definitiva, el taklîf es conciencia de responsabilidad ante Allah.

         a. El mubâh entraña taklîf -entra dentro del marco de las cosas que debe saber el musulmán y es responsable de ese conocimiento- cuando es detallado por la Sharî‘a -la Ley (también Shar‘)-, como cuando el Corán dice: “Es lícito para vosotros lo que se pesque en el mar” (al-Mâida, 96), es decir, es taklîf -acto responsable- el considerar que los peces son mubâh y halâl, lícitos y buenos como alimentación para quien desee comerlos.

         b. Cuando no ha sido detallado, el mubâh no entraña ningún taklîf, es decir, no entraña ninguna obligación ni tan siquiera de juicio: todo aquello sobre lo que la Sharî‘a ha callado es mubâh en su raíz dentro de la indeterminación.

         2. Transformación (inqilâb) del mubâh (lo permitido) en mustahabb (aconsejado), wâÿib (obligatorio), harâm (prohibido), etc. en función de la intención (nía):

         a. Ejemplo de transformación en mustahabb: alimentarse cuando la intención es la de tomar fuerzas para cumplir con la ‘Ibâda.

         b. Ejemplo de transformación en wâÿib: cuando hay cualquier peligro por no comer, entonces es obligatorio comer.

         c. Ejemplo de transformación en muhárram: cuando la intención en el acto de comer es el de tomar fuerzas para la realización de una ma‘sía., o acto contrario a la Sharî‘a.

  

B. El juicio sobre las circunstancias (hukm wad‘í)

 

         1. Definición (ta‘rîf): Es el juicio (hukm) de Allah enunciando que algo es signo (‘alâma) de algo, o, dicho de otro modo, relacionando dos cosas de modo que una sea causa (sábab), condición (shart) o impedimento (mâni‘) para la otra.

 

         2. Tipos (anwâ‘) de hukm wad‘í

          a) La causa (sábab).

          Definición (ta‘rîf): Es una cualidad exterior y precisa con la que se afirma el juicio de modo que el Legislador lo ha relacionado con ella. O bien puede decirse: es una cualidad exterior precisa cuya existencia obliga a la existencia del juicio, y su ausencia obliga a la asuencia del juicio.

         Ejemplo (mizâl): “¡Establece el Salât cuando el sol comienza a declinar!” (al-Isrâ, 78). Allah ha hecho de la declinación del sol el signo de la obligatoriedad del Salât.

 

         b) El impedimento (mâni‘).

          Definición (ta‘rîf): Aquello cuya existencia obliga a la ausencia del juicio pero su ausencia no obliga ni a la existencia ni a la ausencia del juicio.

         Observación (mulâhaza): El mukállaf (todo musulmán mayor de edad y en posesión de sus facultades) no debe provocar el impedimento para huir de las obligaciones, como endeudarse al cabo del año para no tener que pagar el Çakât.

         Tipos (anwâ‘):

         1- Impedimento para el juicio (mâni‘ lil-hukm). Definción: Aquello de cuya existencia se deriva la inexistencia del juicio a pesar de la existencia de su causa cumpliendo sus condiciones porque en el impedimento haya un obstáculo que impide la existencia de la razón del juicio.

         2- Impedimento para la causa (mâni‘ lis-sábab). Definición: Es el que afecta a la cuasa eliminando su eficacia anulando su exigencia de la consecuencia necesaria.

 

         c) La condición (shart).

          Definición: Aquello de cuya ausencia se deriva la inexistencia del juicio pero cuya existencia no exige ni la existencia del juicio ni su ausencia.

         Formas (súar) que adopta:

         1- Condición lógica (shart ‘aqlí), como que la vida sea condición para el conocimiento.

         2- Condición lingüística (shart lugawí), es decir, las frases condicionales: “Si tal cosa, tal otra (shart wa ÿawâb, condición y respuesta)”.

         3- Condición legal (shart shar‘í), como la Tahâra como condición para el Salât.

 

         d) La corrección (sihha, validez).

         1- En las ‘Ibâdât (las prácticas espirituales): que sean conformes a la Ley (Shar‘) con el cumplimiento de sus pilares (arkân) y condiciones (shurût) y no existan los impedimentos (mawâni‘).

         2- En las Mu‘âmalât (las transacciones): que el acuerdo (‘aqd) no contenga ninguna contravención (mujâlafa) a la ley, cumpliéndose losp ilares, las condiciones y no haya impedimentos.

 

         e) La incorrección (fasâd, invalidez).

          Definición: Es la falta de cumplimiento de un pilar o una condición o la existencia de un impedimento.

 

 

Segunda  Lección