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USÛL AL-FIQH Ciencia de los Fundamentos del Derecho |
1ª
Lección
PREMISAS
E IMPLICACIONES DEL JUICIO (HUKM)
(primera
parte)
1º-
Definición (ta‘rîf) de Ciencia (‘Ilm)
de los Fundamentos (Usûl) del Derecho (Fiqh):
La Ciencia de los Fundamentos del Derecho (‘Ilm
Usûl al-Fiqh) es el conjunto de reglas generales (qawâ‘id ‘âmma) que se emplean para la deducción (istinbât)
de juicios legales derivados (ahkâm
shar‘ía far‘ía) a partir de pruebas explícitas (adilla
tafsîlìa).
Ejemplo aclaratorio (tawdîh):
A. Regla (qâ‘ida):
el imperativo (amr) denota
obligatoriedad (wuÿûb).
B. Prueba explícita
(dalîl tafsîlí): “Estableced
el Salât”.
C. Juicio legal
derivado y deducido (hukm shar‘í far‘í mustánbat): la obligatoriedad
del Salât (wuÿûb as-salât).
2º- Las reglas fundamentales (qawâ‘id usûlía) se toman:
1. A partir de textos
(nusûs) del Corán.
Ejemplo:
a. La regla (qâ‘ida):
no se impone más que de lo que se es capaz de realizar (lâ taklîf illâ bi-maqdûr).
b. La prueba (dalîl)
de la validez de la regla: “Allah no
impone a nadie lo que esté por encima de su capacidad” (al-Báqara, 286).
2. A partir de textos
(nusûs) de la Sunna.
Ejemplo:
a. La regla (qâ‘ida):
el imperativo (amr) denota
obligatoriedad (wuÿûb).
b. La prueba (dalîl)
de la validez de la regla: “Si no fuera
por no hacer difíciles las cosas a las gentes de mi Nación, les ordenaría
realizar el siwâk antes de cada salât” (Bujâri).
3. A partir de la
lengua árabe (al-luga al-‘arabía) y sus ciencias.
Ejemplo:
a. La regla (qâ‘ida):
el imperativo (amr) exige ejecución
inmediata (fáur).
b. La prueba (dalîl)
de la validez de la regla: esta condición se deduce de la lengua (luga):
si se ordena algo y no es ejecutado al instante la acción no se considera una
respuesta al imperativo.
4. A partir de la razón
(‘aql).
Ejemplo:
a. La regla (qâ‘ida):
si dos muÿtahidîn (expertos con
capacidad de juicio) divergen en un juicio, uno de ambos se equivoca.
b. La prueba (dalîl)
de la validez de la regla: la razón (‘aql)
juzga imposible que sean verdaderas dos opiniones contrarias (naqîdáin).
3º-
Tipos (aqsâm) de juicio legal (al-hukm ash-shar‘í):
1. Primer tipo: el
juicio fundamental (al-hukm al-usûlí), como el que determina que el
imperativo (amr) denota
obligatoriedad (wuÿûb).
2. Segundo tipo: el
juicio derivado (al-hukm al-far‘í), del que a su vez hay dos clases:
a. El juicio jurídico
(hukm taklîfí).
b. El juicio
sobre las circunstancias (hukm wad‘í).
A. El juicio jurídico (hukm taklîfí)
Definición: El
juicio (hukm) es la decisión
de Allah relativa a las acciones (af‘âl) del ser humano, imponiendo exigencias (tálab) o permitiendo la elección (tajyîr). Ejemplos:
a. El establecimiento
(iqâma) del Salât es
obligatorio (wâÿib) y la usura está
prohibida. Hay, por tanto, exigencias de realización o abandono.
b. Aprovecharse del
botín de guerra (ganîma) es lícito (mubâh),
y hacerlo es optativo (tajyîr).
Tipos
A.
Imposición (îÿâb) u
obligatoriedad (wuÿûb); de donde
deriva el término wâÿib, deber,
obligación.
1. Definición:
Exigencia (tálab) de realización de un acto (fi‘l) de modo contundente y forzando (‘alà wáÿh al-hatm wa l-ilçâm).
2. Pruebas de la
oligatoriedad (adillat al-îÿâb):
- El imperativo (amr):
“Estableced el Salât” (al-Báqara,
43)
- El verbo precedido
de la partícula de refuerzo la-
(que...): “Que sean fieles a sus votos” (al-Haÿÿ, 29).
- Enunciación de un acto acompañado del verbo fárada
(imponer): “Allah ha impuesto a los
hombres la realización de cinco Salâts” (hadîz
transmitido por Abû Dâwûd, Ahmad e Ibn Mâÿa)
- El término: kútiba
(ser prescrito): “Se os ha prescrito el
ayuno” (al-Báqara, 183)
- El verbo wáÿaba
(ser obligatorio) y sus derivados: “La
realización del Witr es obligatoria” (hadîz transmitido por Ahmad).
- La amenaza (wa‘îd)
si se deja de cumplir el acto (tark):
“Quienes no se abran de corazón a Allah
y a su Mensajero,... sepan que hemos preparado para los kâfirîn un Fuego
Ardiente” (al-Fath, 13).
3. Observación: las
obligaciones (wâÿibât) son graduadas (mutafâwit)
en importancia y contundencia en su enunciado, es más, la diferencia de grado
en una misma obligación puede ser relativa, como la sádaqa y su
obligatoriedad.
B.
Prohibición (tahrîm); de
donde derivan muhárram y harâm,
prohibido, ilícito.
1. Definición:
exigencia (tálab) de no realización (kaff) de un acto de modo contundente y forzando (‘alà
wáÿh al-hatm wa l-ilçâm).
2. pruebas de la
prohibición (adillat at-tahrîm):
- El imperativo bajo
forma negativa (nahy): “No os acerquéis al
adulterio” (al-Isrâ, 32).
- La amenaza (wa‘îd):
“Quien declare enemistad a un aliado mío,
le declaro la guerra” (hadîz de Bujâri).
- Los derivados de la
raiz ‘estar prohibido’ (hrm):
“He declarado prohibido para vosotros los animales muertos sin
sacrificar, la sangre y la carne de cerdo” (al-Mâida, 2).
- El verbo iÿtanaba,
apartarse de: “Apartáos de la
inmundicia de los ídolos” (al-Haÿÿ, 30).
C.
Recomendación (istihbâb); de
donde deriva mustahább,
recomedado, aconsejado.
1. Definición:
exigencia (tálab) de realización de un acto (fi‘l) de un modo no contundente ni forzando (lâ ‘alà waÿh al-hatm wa l-ilçâm), no siendo censurable
quien no lo ejecute.
2. Gradación (tafâwut)
del istihbâb: por ejemplo,
las dos rak‘as del faÿr jamás fueron abandonadas por Rasûlullâh (s.a.s.),
ni tan siquiera cuando estaba de viaje. Hay sunnas que mantenía sólo cuando no
estaba de viaje y nâfilas que sólo realizaba cuando se encontraba animado.
D.
Desaprobación (karâha); de donde
deriva makrûh, desaprobado,
desaconsejado.
1. Definición:
exigencia (tálab) de abandono de un acto (tark fi‘l) de un modo no contundente ni forzando.
2. Sus signos (‘alâmât):
a. Que la Ley (Shar‘)
hable de una recompensa (zawâb) para
quien abandone esa acción y no enuncie un castigo (‘iqâb) para quien la ejecute.
Ejemplo: “Yo
soy jefe de un casa en el Yanna que es para quien abandone la afectación aun
teniendo razón” (Hadiz recogido por Ibn dâwûd).
b. Que junto a la
prohibición (nahy, el imperativo negativo) haya un complemento (qarîna)
que impida la obligatoriedad (wuÿûb).
Ejemplo: el hadiz
en el que se prohibe hablar después del ‘Ishâ, existiendo otros en los que
se demuestra que el Nabí (s.a.s.) habló después del ‘Ishâ (Bujâri, Muslim).
E.
Licitud (ibâha); de
donde deriva mubâh, lícito,
permitido.
1. Definición: es
cuando se da a elegir (tajyîr) entre
el acto (fi‘l) o su abandono (tark).
2. Sus signos (‘alamât):
a. Que haya prueba (dalîl)
sobre la inexistencia de delito (izm)
y recompensa (zawâb) en los dos
casos de realización y abstención.
b. La presencia del
verbo ádzina, autorizar: “Se ha
dado autorización (para que luchen y se defiendan) a quienes han sido atacados,
pues son objeto de una injusticia...” (al-Haÿÿ, 39).
c. El uso de la
expresión lâ ÿunâha, no hay reparo...
Reglas
relativas a los tipos de hukm
taklîfí:
A.
Reglas relativas a la obligatoriedad (wuÿûb):
1. Relativas al
tiempo (waqt):
a. Obligatorio amplio
(wâÿib muwássa‘): es cuando el
tiempo determinado para la realización del wâÿib es suficiente e incluso
sobrado, como los momentos en que se exige el establecimiento del Salât.
b. Obligatorio
estrecho (wâÿib mudáyyaq): es cuando el tiempo en que debe
realizarse un wâÿib es estricto y carece de márgenes, como el destinado a la
realización del Sáum (el ayuno).
2. Relativas al acto
(fi‘l):
a. Determinado (mu‘áyyan):
la mayor parte de los wâÿib son
determinados y concretos.
b. Ambigüo (múbham):
por ejemplo, cuando el Corán dice acerca de la expiación de un juramento
incumplido: “...alimentaréis a diez
pobres como soléis alimentar a vuestra familia, o les vestiréis, o manumitiréis
a un esclavo” (al-Mâida, 89).
3. Relativas al
agente (fâ‘il):
a. Obligatorio
personal (wâÿib ‘ainí): es lo que es obligatorio para cada musulmán mukállaf
(es decir, que esté en edad y condiciones), como la obligación de cumplir con
los cinco Salawât o la realización del Sáum.
b. Obligatorio para
la comunidad (wâÿib kifâi): es cuando se exige una acción sin concretar un
agente, de tal manera que el que lo realice libera a los demás de la
responsabilidad, pero si nadie la cumple la falta recae sobre todos, como el de
que alguien lave a un difunto y se haga Yanâça por él.
4. Es obligatorio
todo aquello que es imprescindible para la realización de algo obligatorio (mâ
lâ yatimmu l-wâÿib illâ bih, fa-huwa wâÿib).
a. Definición: es
aquello -a modo de condiciones de validez- de lo que depende la realización de
algo exigido por la Sharî‘a, aun cuando ésta no lo mencione.
b. Ejemplo: Allah ha
declarado obligatorio el Haÿÿ, la peregrinación, que consiste en actos
concretos en Meca y sus alrededores. Para llevar a cabo esos actos hay que
realizar un viaje (sáfar), que en sí, por tanto, es obligatorio.
c. Observaciones: en
este subcapítulo se trata de cuestiones indispensables para el cumplimiento de
una obligación, siempre que estén dentro de las posibilidades del agente; no
es el caso, por ejemplo, de la existencia del nisâb,
la cantidad mínima de bienes sobre los que graba el Çakât: quien no cuenta
con el nisâb no está
obligado a buscarlo para poder cumplir con la obligación del Çakât. De igual
manera, no entran dentro de este capítulos las condiciones previas de validez
que sí hayan sido descritas por la Sharî‘a,
como el Wudû que precede al Salât.
B.
Reglas relativas a la inviolabilidad (hurma),
es decir, el carácter prohibido de una acción:
1. Posibilidad (imkânía)
de que algo sea obligatorio (wâÿib)
y prohibido (harâm) en el
mismo tema (maudû‘):
a. Una acción por su
tipo (náu‘): por ejemplo, el suÿûd
(llevar la frente al suelo, la prosternación) es obligatoria ante Allah y está
prohibida ante quien no sea Allah.
b. Una acción por la
persona (shajs): éste es un tema complejo que debe ser analizado
desde diferentes perspectivas, por ejemplo, el Salât de una persona en
un espacio del que se haya apoderado a la fuerza (una casa de la que se haya
apropiado indebidamente).
2. Imposibilidad (imtinâ‘)
de que algo sea obligatorio y prohibido: no es posible que una sola acción
realizada por una sola persona sea a la vez obligatoria (wâÿib) y prohibida (harâm),
pues se incurriría en una contradicción (tanâqud)
insalvable.
C.
Reglas relativas a la licitud (ibâha):
1. ¿El mubâh
(lo permitido) es considerable taklîf?
El taklîf -término fundamental- es
la acción realizada conforme a la Revelación por personas en las que se dan
las condiciones de edad, uso de razón y capacidad física, que es a quienes
Allah se dirige con su Sharî‘a. En definitiva, el taklîf es conciencia de
responsabilidad ante Allah.
a. El mubâh
entraña taklîf -entra dentro del
marco de las cosas que debe saber el musulmán y es responsable de ese
conocimiento- cuando es detallado por la Sharî‘a
-la Ley (también Shar‘)-, como
cuando el Corán dice: “Es lícito para
vosotros lo que se pesque en el mar” (al-Mâida, 96), es decir, es taklîf
-acto responsable- el considerar que los peces son mubâh
y halâl, lícitos y buenos
como alimentación para quien desee comerlos.
b. Cuando no ha sido
detallado, el mubâh no entraña ningún taklîf,
es decir, no entraña ninguna obligación ni tan siquiera de juicio: todo
aquello sobre lo que la Sharî‘a ha
callado es mubâh en su raíz
dentro de la indeterminación.
2. Transformación (inqilâb)
del mubâh (lo permitido) en mustahabb
(aconsejado), wâÿib (obligatorio), harâm
(prohibido), etc. en función de la intención (nía):
a. Ejemplo de
transformación en mustahabb: alimentarse cuando la intención es la de tomar
fuerzas para cumplir con la ‘Ibâda.
b. Ejemplo de
transformación en wâÿib: cuando hay cualquier peligro por no comer, entonces es
obligatorio comer.
c. Ejemplo de
transformación en muhárram: cuando la intención en el acto de comer es el de
tomar fuerzas para la realización de una ma‘sía.,
o acto contrario a la Sharî‘a.
B. El juicio
sobre las circunstancias (hukm wad‘í)
1. Definición (ta‘rîf):
Es el juicio (hukm) de Allah enunciando que algo es signo (‘alâma)
de algo, o, dicho de otro modo, relacionando dos cosas de modo que una sea causa
(sábab), condición (shart)
o impedimento (mâni‘) para la otra.
2. Tipos (anwâ‘)
de hukm wad‘í
a) La causa (sábab).
Definición (ta‘rîf):
Es una cualidad exterior y precisa con la que se afirma el juicio de modo que el
Legislador lo ha relacionado con ella. O bien puede decirse: es una cualidad
exterior precisa cuya existencia obliga a la existencia del juicio, y su
ausencia obliga a la asuencia del juicio.
Ejemplo (mizâl):
“¡Establece el Salât cuando el sol
comienza a declinar!” (al-Isrâ, 78). Allah ha hecho de la declinación
del sol el signo de la obligatoriedad del Salât.
b) El impedimento (mâni‘).
Definición (ta‘rîf):
Aquello cuya existencia obliga a la ausencia del juicio pero su ausencia no
obliga ni a la existencia ni a la ausencia del juicio.
Observación (mulâhaza):
El mukállaf (todo musulmán mayor de edad y en posesión de sus facultades) no
debe provocar el impedimento para huir de las obligaciones, como endeudarse al
cabo del año para no tener que pagar el Çakât.
Tipos (anwâ‘):
1- Impedimento para
el juicio (mâni‘ lil-hukm). Definción: Aquello de cuya existencia se
deriva la inexistencia del juicio a pesar de la existencia de su causa
cumpliendo sus condiciones porque en el impedimento haya un obstáculo que
impide la existencia de la razón del juicio.
2- Impedimento para
la causa (mâni‘ lis-sábab). Definición: Es el que afecta a la cuasa
eliminando su eficacia anulando su exigencia de la consecuencia necesaria.
c) La condición (shart).
Definición: Aquello
de cuya ausencia se deriva la inexistencia del juicio pero cuya existencia no
exige ni la existencia del juicio ni su ausencia.
Formas (súar)
que adopta:
1- Condición lógica
(shart ‘aqlí), como que la
vida sea condición para el conocimiento.
2- Condición lingüística
(shart lugawí), es decir, las frases condicionales: “Si tal
cosa, tal otra (shart wa ÿawâb,
condición y respuesta)”.
3- Condición legal (shart
shar‘í), como la Tahâra como condición para el Salât.
d) La corrección (sihha,
validez).
1- En las ‘Ibâdât
(las prácticas espirituales): que sean conformes a la Ley (Shar‘) con el cumplimiento de sus pilares (arkân) y condiciones (shurût)
y no existan los impedimentos (mawâni‘).
2- En las Mu‘âmalât
(las transacciones): que el acuerdo (‘aqd)
no contenga ninguna contravención (mujâlafa)
a la ley, cumpliéndose losp ilares, las condiciones y no haya impedimentos.
e) La incorrección (fasâd,
invalidez).
Definición: Es la
falta de cumplimiento de un pilar o una condición o la existencia de un
impedimento.